Andrés Ollero Tassara
Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Granada
Resumen redactado por Marina Camps Merlo
Departamento de Filosofía del
Derecho. Universidad de Navarra
Nadie más oportuno para ilustrarnos con autoridad -y una
magnífica oratoria- sobre el tema aquí anunciado que
un catedrático de Filosofía del Derecho que es
además Diputado por Granada desde la III Legislatura, como
Don Andrés Ollero Tassara. Su trayectoria académica y
política le han permitido lograr esa dificil -y deseada-
amalgama de vivir de lo que estudia y estudiar de lo que se vive. Y
ello se refleja, principalmente, en la veracidad y
convicción que transmiten sus palabras -sean éstas
escritas o verbales- al referirse a problemas tan complejos y
actuales como puede ser el que, con oportunidad de estas Jornadas
Internacionales de Bioética, ha desarrollado: Eutanasia y
Política. Y ello relacionado con un problema de fondo, como
es la relación que existe entre el Derecho, la moral y la
religión en una sociedad occidental como la actual, que se
caracteriza por su multiculturalidad.
Ante el discurso político-legislativo que caracteriza
este fin de siglo, teñido principalmente de consensualismo y
relativismo ético, Andrés Ollero desenmascara la
paradójica realidad subyacente con un análisis
crítico asombroso. En este sentido, no duda en denunciar con
realismo que "detrás de más de una proclama de
"neutralidad" [moral] de lo público se detecta la fe
en la armonía preestablecida propia de la moral
individualista" 1 . Se trata, del éxito logrado por el
irreflexivo tópico que "empareja a la democracia con el
relativismo axiológico". Esta realidad se ha visto
potenciada en nuestras sociedades multiculturales donde obviamente
es menos complicado -y hasta parece ser la única
opción factible- este relativismo ético que intentar
llegar dialógicamente a un acuerdo. Esta es la idea central
en torno a la cual se construye la conferencia.
A este propósito sirve el análisis
filosófico-jurídico del problema de la eutanasia. A
través de los argumentos esgrimidos a favor de la
despenalización de la misma Don Andrés Ollero pone en
evidencia las netas discrepancias antropológicas e incluso
religiosas que este problema ocasiona en esta emergente sociedad
multicultural. Entre dichos argumentos se hallan aquellos que
afirman que el derecho debe limitarse a una regulación
moralmente neutral de lo público; ello
basándose principalmente en la libertad de
conciencia; además, el derecho no puede servir para
imponer convicciones propias a los demás; ni
tampoco está el derecho para reprimir la
libertad; el libre desarrollo de la
personalidad puede incluir un derecho a la muerte;
pues en ese caso se trataría de una calidad de
vida por debajo de los niveles mínimos exigidos por
la dignidad, y por lo tanto, renunciable; en definitiva, el
Estado debe adoptar una posición neutral ante
cuestiones moralmente polémicas en beneficio de una
mayor libertad.
Sin embargo, para el conferenciante parece ser evidente, como ya
se ha dicho, que esa neutralidad moral estatal encierra una
opción moral determinada. Una opción moral
individualista. Es que aun cuando se vote fuertemente por la
voluntad individual, se está realizando una clara, aunque
solapada, opción moral. En este sentido, "una
privatización de la vida, que la convirtiera en disponible
sin trabas jurídicas a la mera autodeterminación
individual, implicaría una pública opción
moral no menos discutible que cualquier otra".
Don Andrés Ollero denuncia la inviabilidad de esta
opción. El individualismo puede ser factible sólo en
una existencia solipsista irreal. El «otro» y sus
derechos siempre acaba exigiéndonos y limitándonos la
libertad. Del mismo modo que cada uno de nosotros lo hace frente a
un tercero. La irrealidad del solipsismo se hace evidente a
través del mismo derecho. Según Ollero, el derecho
tiene una aspiracion ética fundamental: garantizar un
ámbito de convivencia a través de mínimos
éticos. Es la naturaleza sociable del hombre la que exige el
derecho como vehiculizador de la justicia que se aspira en las
relaciones humanas. La misma realidad nos muestra que ningún
ser humano existe aparte -separado- de los otros. La vida humana no
es solo una coexistencia, sino tambien una paraexistencia.
Existimos con y para los otros; cada uno sostiene su vida merced de
los otros. El derecho buscará ordenar esa convivencia.
En este sentido, también un incondicionado despliegue de
la conciencia de cada cual suele hacer imposible la convivencia
social. En la frontera entre exigencias morales y jurídicas,
las razones de interés público que se pueden
encontrar para considerar a un bien digno de protección
jurídica deben mantenerse al margen de la valoración
confesional que merezcan. De lo contrario se estaría optando
por la adopción de una determinada confesión -por
ejemplo, el laicismo o religion civil- haciendo caso omiso a la
libertad de conciencia de los demás.
Por el contrario, se admite que el "derecho, y muy
particularmente el penal, se ve abocado a asumir exigencias
morales". Y ello aunque se intente enmascarar esta realidad a
través de la desactivación moral del lenguaje que lo
único que logra, en la mayoría de los casos, es
obstaculizar el diálogo democrático. Tampoco se puede
negar el valor pedagógico de estas normas penales. Una
despenalización suele coincidir a la vez con la
promoción de condiciones sociales favorables para la
multiplicación de conductas que se venían
considerando rechazables. Provoca consecuencias normalizadoras. Y
no es extraño que la despenalización de la eutanasia
acabe afectando sensiblemente a la actitud de respeto a la vida,
característica del personal sanitario. Y a la
relación médico-paciente por un deterioro en la
confianza. Aunque es verdad que, en sentdio propio, no tenemos
derecho a hacer todo lo no prohibido. Sin embargo,
paradójicamente la despenalizacion de la eutanasia
acabaría exigiendo jurídicamente una conducta. Ello
haría que, como en el caso del aborto, el personal sanitario
se viese obligado a acogerse a la objeción de conciencia por
negarse a cooperar en conductas que por no coresponder a un derecho
ajeno no implicarían tampoco deber alguno.
Es evidente que el derecho no debe asumir todas las exigencias
morales. Estas nos invitan a dotar de máximo sentido a
nuestra existencia personal; el derecho busca garantizar la
convivencia a través de mínimos morales. Por ello
cabe preguntarse ¿Dónde puede encontrarse el
fundamento de las exigencias morales? ¿Qué hace que
algunas exigencias morales puedan ser exigidas
jurídicamente? ¿Se trata de una cultura que impone
sus creencias? ¿O existe algún fundamento objetivo
que pueda justificar dicha exigencia?
Una posible respuesta está en la neutralidad moral del
ámbito público. Y en consecuencia la neutralidad
cultural incompatible con el pluralismo cultural actualmente. Sin
embargo, trazar la línea divisoria entre neutralidad
pública y moral privada, entre derecho y moral, implica
también una decisión radicalmente moral. Ya que
"sólo partiendo de una determinada concepción del
hombre y, de su relación con la sociedad, podemos ofrecer
una respuesta."
Admitiendo esto y considerando las culturas como expresiones
históricas y plurales de una común naturaleza humana,
podría contarse con el fundamento requerido por una
verdadera convivencia multicultural. Es que la "existencia de unas
exigencias jurídicas con fundamento objetivo se convierte en
condición para el establecimiento de normas de obligado
cumplimiento, que no impliquen la mera imposición de un
colonialismo dictado por una cultura que -a golpes de relativismo-
se autoproclama indiscutible". Este colonialismo cultural implica
un fundamentalismo pues rechaza el diálogo o debate
democrático. Ollero denuncia así las consecuencias de
un forzoso intento de unir democracia y relativismo.
Por el contrario, puede afirmarse que en una sociedad pluralista
la ley es el único train d'union válido para
toda la sociedad. Este es el papel que cumplen hoy los tratados
internacionales de derechos humanos y las cartas constitucionales
dentro de cada estado. Son un referencia potencialmente
significiativa para todos los miembros de una sociedad. Y son
además exigidas por el carácter relacional de la
persona humana y por el futuro de la convivencia misma. Por ello,
hay que admitir que "sólo contando con elementos objetivos,
a la hora de trazar la frontera del solapamiento entre exigencias
morales y jurídicas, podremos poner freno a cualquier
intento integrista de proyectar indiscriminadamente sobre la vida
pública un código religioso omnicomprensivo. La
negación del derecho natural, hoy culturalmente dominante,
se convierte paradójicamente en eficaz aliada de esos
fundamentalismos a los que priva de todo freno."
Don Andrés Ollero a lo largo de su exposición ha
manifestado una vez más que el auténtico
diálogo democrático y multicultural sólo es
posible entre quienes se reconocen como iguales -aun siendo
diferentes en muchos aspectos-, es decir, personas que gozan de una
común naturaleza humana y por lo tanto, entre quienes se
comparten intereses en común como el derecho a la vida.
Notas
(1). Las cursivas
son nuestras.

|