Instrucción Dignitas Personæ sobre
algunas cuestiones de bioética
Creación: Congregación para la Doctrina de la
Fe
Fuente: Santa Sede
Lengua original: Latín
Copyright del original latino: No
Traducción castellana: Santa Sede
Copyright de la traducción castellana: No
Fecha: 8 de septiembre de 2008
Comprobado el 18 de diciembre de 2008
Instrucción Dignitas Personæ sobre
algunas cuestiones de bioética
INTRODUCCIÓN
1. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte
natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Este
principio fundamental, que expresa un gran
“sí” a la vida humana, debe ocupar un lugar
central en la reflexión ética sobre la
investigación biomédica, que reviste una importancia
siempre mayor en el mundo de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha
intervenido varias veces, para aclarar y solucionar problemas
morales relativos a este campo. De particular relevancia en esta
materia ha sido la Instrucción Donum vitæ1. La
celebración de los veinte años de su
publicación ofrece una buena oportunidad para poner al
día tal documento.
La enseñanza de dicha Instrucción conserva intacto
su valor tanto por los principios que allí se recuerdan como
por los juicios morales expresados. Sin embargo, las nuevas
tecnologías biomédicas, introducidas en este
ámbito delicado de la vida del ser humano y de la familia,
provocan ulteriores interrogantes, en particular, dentro del sector
de la investigación sobre los embriones humanos, del uso
para fines terapéuticos de las células troncales (o
células madre), y en otros campos de la medicina
experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que requieren una
respuesta. La rapidez de los progresos científicos y la
difusión que se les da en los medios de comunicación
social provocan esperanza y perplejidad en sectores cada vez
más vastos de la opinión pública. Para
reglamentar jurídicamente los problemas que van surgiendo a
menudo se apela a los cuerpos legislativos e incluso a la consulta
popular.
Estas razones han llevado a la Congregación para la
Doctrina de la Fe a publicar una nueva Instrucción de
naturaleza doctrinal, que afronta algunos problemas recientes a
la luz de los criterios enunciados en la Instrucción
Donum vitæ y reexamina otros temas ya tratados que
necesitan más aclaraciones.
2. En la realización de esta tarea se han tenido siempre
presentes los aspectos científicos correspondientes,
aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia
Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número
de expertos, para confrontarlos con los principios de la
antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis
splendor2 y Evangelium vitæ3 de Juan Pablo II, y
otras intervenciones del Magisterio, ofrecen indicaciones claras
acerca del método y del contenido para el examen de los
problemas considerados.
En el variado panorama filosófico y científico
actual es posible constatar de hecho una amplia y calificada
presencia de científicos y filósofos que, en el
espíritu del juramento de Hipócrates, ven en
la ciencia médica un servicio a la fragilidad del hombre,
para curar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y extender los
cuidados necesarios de modo equitativo a toda la humanidad. Pero no
faltan representantes de los campos de la filosofía y de la
ciencia que consideran el creciente desarrollo de las
tecnologías biomédicas desde un punto de vista
sustancialmente eugenésico.
3. Al proponer principios y juicios morales para la
investigación biomédica sobre la vida humana, la
Iglesia Católica se vale de la razón y de la
fe, contribuyendo así a elaborar una visión
integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo
lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones
culturales y religiosas, que frecuentemente muestran una gran
reverencia por la vida.
El Magisterio quiere ofrecer una palabra de estímulo y
confianza a la perspectiva cultural que ve la ciencia como un
precioso servicio al bien integral de la vida y dignidad de cada
ser humano. La Iglesia, por tanto, mira con esperanza la
investigación científica, deseando que sean muchos
los cristianos que contribuyan al progreso de la biomedicina y
testimonien su fe en ese ámbito. Además desea que los
resultados de esta investigación se pongan también a
disposición de quienes trabajan en las áreas
más pobres y azotadas por las enfermedades, para afrontar
las necesidades más urgentes y dramáticas desde el
punto de vista humanitario. En fin, quiere estar presente junto a
cada persona que sufre en el cuerpo y en el espíritu, para
ofrecerle no solamente consuelo, sino también luz y
esperanza. Luz y esperanza que dan sentido también a los
momentos de enfermedad y a la experiencia de la muerte, que
pertenecen de hecho a la vida humana y caracterizan su historia,
abriéndola al misterio de la Resurrección. La mirada
de la Iglesia, en efecto, está llena de confianza, porque
«la vida vencerá: ésta es para nosotros una
esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la
verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso
están de parte de la vida. Y de parte de la vida está
también Dios, que ama la vida y la da con
generosidad».4
La presente Instrucción se dirige a los fieles cristianos
y a todos los que buscan la verdad.5 Comprende tres partes: la
primera recuerda algunos aspectos antropológicos,
teológicos y éticos de importancia fundamental; la
segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación;
la tercera parte examina algunas nuevas propuestas
terapéuticas que implican la manipulación del
embrión o del patrimonio genético humano.
PRIMERA PARTE:
ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS, TEOLÓGICOS Y
ÉTICOSDE LA VIDA Y LA PROCREACIÓN HUMANA
4. En las últimas décadas las ciencias
médicas han avanzado considerablemente en el conocimiento de
la vida humana y de los estadios iniciales de su existencia. Se han
llegado a conocer mejor las estructuras biológicas del
hombre y el proceso de su generación. Estos avances son
ciertamente positivos, y merecen apoyo, cuando sirven para superar
o corregir patologías y ayudan a restablecer el desarrollo
normal de los procesos generativos. Son en cambio negativos, y por
tanto no se pueden aprobar, cuando implican la supresión de
seres humanos, se valen de medios que lesionan la dignidad de la
persona, o se adoptan para finalidades contrarias al bien integral
del hombre.
El cuerpo de un ser humano, desde los primeros estadios de su
existencia, no se puede reducir al conjunto de sus células.
El cuerpo embrionario se desarrolla progresivamente según un
“programa” bien definido y con un fin propio, que se
manifiesta con el nacimiento de cada niño.
Conviene aquí recordar el criterio ético
fundamental expresado en la Instrucción Donum
vitæ para valorar las cuestiones morales en
relación a las intervenciones sobre el embrión
humano: «El fruto de la generación humana desde el
primer momento de su existencia, es decir, desde la
constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado,
que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y
espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona
desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de
ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona,
principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a
la vida».6
5. Esta afirmación de carácter ético, que
la misma razón puede reconocer como verdadera y conforme a
la ley moral natural, debería estar en los fundamentos de
todo orden jurídico.7 Presupone, en efecto, una verdad de
carácter ontológico, en virtud de cuanto la
mencionada Instrucción ha puesto en evidencia acerca de la
continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en cuenta los
sólidos aportes del campo científico.
Si la Instrucción Donum vitæ no
definió que el embrión es una persona, lo hizo para
no pronunciarse explícitamente sobre una cuestión de
índole filosófica. Sin embargo, puso de relieve que
existe un nexo intrínseco entre la dimensión
ontológica y el valor específico de todo ser humano.
Aunque la presencia de un alma espiritual no se puede reconocer a
partir de la observación de ningún dato experimental,
las mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión
humano ofrecen «una indicación preciosa para discernir
racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la
vida humana: ¿cómo un individuo humano podría
no ser persona humana?».8 En efecto, la realidad del ser
humano, a través de toda su vida, antes y después del
nacimiento, no permite que se le atribuya ni un cambio de
naturaleza ni una gradación de valor moral, pues muestra una
plena cualificación antropológica y
ética. El embrión humano, por lo tanto, tiene
desde el principio la dignidad propia de la persona.
6. El respeto de esa dignidad concierne a todos los seres
humanos, porque cada uno lleva inscrito en sí mismo, de
manera indeleble, su propia dignidad y valor. El origen de la
vida humana, por otro lado, tiene su auténtico
contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por
medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el
hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente
responsable para con quien ha de nacer «es fruto del
matrimonio».9
El matrimonio, presente en todos los tiempos y culturas,
«es una sabia institución del Creador para realizar en
la humanidad su designio de amor. Los esposos, mediante su
recíproca donación personal, propia y exclusiva de
ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un
mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la
generación y en la educación de nuevas
vidas».10 En la fecundidad del amor conyugal el hombre y la
mujer «ponen de manifiesto que en el origen de su vida
matrimonial hay un “sí” genuino que se pronuncia
y se vive realmente en la reciprocidad, permaneciendo siempre
abierto a la vida… La ley natural, que está en la
base del reconocimiento de la verdadera igualdad entre personas y
pueblos, debe reconocerse como la fuente en la que se ha de
inspirar también la relación entre los esposos en su
responsabilidad al engendrar nuevos hijos. La transmisión de
la vida está inscrita en la naturaleza, y sus leyes siguen
siendo norma no escrita a la que todos deben remitirse».11
7. La Iglesia tiene la convicción de que la fe no
sólo acoge y respeta lo que es humano, sino que
también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona. Dios,
después de haber creado al hombre a su imagen y semejanza
(cf. Gn 1,26), ha calificado su criatura como «muy
buena» (Gn 1,31), para más tarde asumirla en el
Hijo (cf. Jn 1,14). El Hijo de Dios, en el misterio de la
Encarnación, confirmó la dignidad del cuerpo y del
alma que constituyen el ser humano. Cristo no desdeñó
la corporeidad humana, sino que reveló plenamente su sentido
y valor: «En realidad, el misterio del hombre sólo se
esclarece en el misterio del Verbo encarnado».12
Convirtiéndose en uno de nosotros, el Hijo hace posible
que podamos convertirnos en «hijos de Dios» (Jn
1,12) y «partícipes de la naturaleza divina» (2
Pe 1,4). Esta nueva dimensión no contrasta con la
dignidad de la criatura, que todos los hombres pueden reconocer por
medio de la razón, sino que la eleva a un horizonte de vida
más alto, que es el propio de Dios, y permite reflexionar
más adecuadamente sobre la vida humana y los actos que le
dan existencia.13
A la luz de estos datos de fe, adquiere mayor énfasis y
queda más reforzado el respeto que según la
razón se le debe al individuo humano: por eso no hay
contraposición entre la afirmación de la dignidad de
la vida humana y el reconocimiento de su carácter sagrado.
«Los diversos modos con que Dios cuida del mundo y del
hombre, no sólo no se excluyen entre sí, sino que se
sostienen y se compenetran recíprocamente. Todos tienen su
origen y confluyen en el eterno designio sabio y amoroso con el que
Dios predestina a los hombres “a reproducir la imagen de su
Hijo” (Rm 8, 29)».14
8. A partir del conjunto de estas dos dimensiones, la humana
y la divina, se entiende mejor el por qué del valor
inviolable del hombre: él posee una vocación
eterna y está llamado a compartir el amor trinitario
del Dios vivo.
Este valor se aplica indistintamente a todos. Sólo por el
hecho de existir, cada hombre tiene que ser plenamente respetado.
Hay que excluir la introducción de criterios de
discriminación de la dignidad humana basados en el
desarrollo biológico, psíquico, cultural o en el
estado de salud del individuo. En cada fase de la existencia del
hombre, creado a imagen de Dios, se refleja, «el rostro de su
Hijo unigénito... Este amor ilimitado y casi incomprensible
de Dios al hombre revela hasta qué punto la persona humana
es digna de ser amada por sí misma, independientemente de
cualquier otra consideración: inteligencia, belleza, salud,
juventud, integridad, etc. En definitiva, la vida humana siempre es
un bien, puesto que “es manifestación de Dios en el
mundo, signo de su presencia, resplandor de su gloria”
(Evangelium vitæ, 34)».15
9. Las dimensiones natural y sobrenatural de la vida humana,
permiten también comprender mejor en qué sentido
los actos que conceden al ser humano la existencia, en los
que el hombre y la mujer se entregan mutualmente, son un reflejo
del amor trinitario. «Dios, que es amor y vida, ha
inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial
participación en su misterio de comunión personal y
en su obra de Creador y de Padre».16
El matrimonio cristiano «hunde sus raíces en el
complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se
alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir
su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son; por esto tal
comunión es el fruto y el signo de una exigencia
profundamente humana. Pero, en Cristo Señor, Dios asume esta
exigencia humana, la confirma, la purifica y la eleva,
llevándola a la perfección con el sacramento del
matrimonio: el Espíritu Santo infundido en la
celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el
don de una comunión nueva de amor, que es imagen viva y real
de la singularísima unidad que hace de la Iglesia el
indivisible Cuerpo místico del Señor
Jesús».17
10. Juzgando desde el punto de vista ético algunos
resultados de las recientes investigaciones de la medicina sobre el
hombre y sus orígenes, la Iglesia no interviene en el
ámbito de la ciencia médica como tal, sino invita a
los interesados a actuar con responsabilidad ética y social.
Ella les recuerda que el valor ético de la ciencia
biomédica se mide en referencia tanto al respeto
incondicional debido a cada ser humano, en todos los momentos
de su existencia, como a la tutela de la especificidad de los
actos personales que transmiten la vida. La intervención
del Magisterio es parte de su misión de promover la
formación de las conciencias, enseñando
auténticamente la verdad que es Cristo y, al mismo tiempo,
declarando y confirmando con autoridad los principios del orden
moral que emanan de la misma naturaleza humana.18
SEGUNDA PARTE:
NUEVOS PROBLEMAS RELATIVOS A LA PROCREACIÓN
11. A la luz de los principios que se acaban de recordar
conviene examinar ahora algunos problemas relativos a la
procreación, que han aflorado y han sido mejor delineados en
los años siguientes a la publicación de la
Instrucción Donum vitæ.
Las técnicas de ayuda a la fertilidad
12. Con referencia al tratamiento de la
infertilidad, las nuevas técnicas médicas tienen
que respetar tres bienes fundamentales: a) el derecho a la vida y a
la integridad física de cada ser humano desde la
concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del
matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de
los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno
a través del otro;19 c) los valores específicamente
humanos de la sexualidad, que «exigen que la
procreación de una persona humana sea querida como el fruto
del acto conyugal específico del amor entre los
esposos».20 Las técnicas que se presentan como una ayuda
para la procreación «no deben rechazarse por el hecho
de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la
medicina, pero deben ser valoradas moralmente por su
relación con la dignidad de la persona humana, llamada a
corresponder a la vocación divina al don del amor y al don
de la vida».21
A la luz de este criterio hay que excluir todas las
técnicas de fecundación artificial heteróloga22
y las técnicas de fecundación artificial
homóloga23 que sustituyen el acto conyugal. Son en cambio
admisibles las técnicas que se configuran como una
ayuda al acto conyugal y a su fecundidad. La
Instrucción Donum vitæ se expresa en este modo:
«El médico está al servicio de la persona y de
la procreación humana: no le corresponde la facultad de
disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso
de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar al acto
conyugal, ya sea para facilitar su realización, o para que
el acto normalmente realizado consiga su fin».24 Y, a
propósito de la inseminación artificial
homóloga, dice: «La inseminación artificial
homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en
el caso en que el medio técnico no sustituya al acto
conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que
aquél alcance su finalidad natural».25
13. Son ciertamente lícitas las intervenciones que tienen
por finalidad remover los obstáculos que impiden la
fertilidad natural, como por ejemplo el tratamiento hormonal de la
infertilidad de origen gonádico, el tratamiento
quirúrgico de una endometriosis, la desobstrucción de
las trompas o bien la restauración microquirúrgica de
su permeabilidad. Todas estas técnicas pueden ser
consideradas como auténticas terapias, en la medida
en que, una vez superada la causa de la infertilidad, los esposos
pueden realizar actos conyugales con un resultado procreador, sin
que el médico tenga que interferir directamente en el acto
conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el acto
conyugal, que es el único digno de una procreación
realmente responsable.
Para responder a las expectativas de tantos matrimonios
estériles, deseosos de tener un hijo, habría que
alentar, promover y facilitar con oportunas medidas legislativas el
procedimiento de adopción de los numerosos
niños huérfanos, siempre necesitados de un hogar
doméstico para su adecuado desarrollo humano. Finalmente,
hay que observar que merecen ser estimuladas las investigaciones e
inversiones dedicadas a la prevención de la
esterilidad.
Fecundación in vitro y eliminación
voluntaria de embriones
14. La Instrucción Donum vitæ puso en
evidencia que la fecundación in vitro comporta muy
frecuentemente la eliminación voluntaria de embriones.26
Algunos han pensado que ese hecho se debía al uso de una
técnica aún parcialmente imperfecta. En cambio, la
experiencia posterior ha demostrado que todas las técnicas
de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como
si el embrión humano fuera un simple cúmulo de
células que se usan, se seleccionan y se descartan.
Es verdad que alrededor de un tercio de las mujeres que recurren
a la procreación artificial llegan a tener un niño.
Sin embargo, hay que notar que, considerando la relación
entre el número total de embriones producidos y el de los
efectivamente nacidos, el número de embriones
sacrificados es altísimo.27 Los especialistas de las
técnicas de fecundación in vitro aceptan estas
pérdidas como el precio que hay que pagar para conseguir
resultados positivos. En realidad es extremadamente preocupante que
la investigación en este campo se dirija sobre todo a
conseguir mejores resultados en términos de porcentaje de
niños nacidos respecto al número de mujeres que
inician el tratamiento, pero no parece efectivamente interesada en
el derecho a la vida de cada embrión.
15. Se objeta a menudo que, la mayoría de las veces, las
pérdidas de embriones serían preterintencionales, o
que incluso se producirían contra la voluntad de padres y
médicos. Se afirma que se trataría de riesgos no muy
diferentes de los relacionados con el proceso natural de
generación, y que querer transmitir la vida sin correr
ningún riesgo llevaría de hecho a abstenerse de
hacerlo. Pero si es verdad que en el ámbito de la
procreación in vitro no todas las pérdidas de
embriones tienen la misma relación con la voluntad de los
sujetos interesados, también lo es que en muchos casos el
abandono, la destrucción o las pérdidas de embriones
son previstas e intencionales.
Los embriones defectuosos, producidos in vitro, son
directamente descartados. Son cada vez más frecuentes los
casos de parejas no estériles que recurren a las
técnicas de procreación artificial con el
único objetivo de poder hacer una selección
genética de sus hijos. En muchos países, es praxis
común estimular el ciclo femenino en orden a obtener un alto
número de óvulos que son fecundados. Entre los
embriones obtenidos, un cierto número es transferido al seno
materno, mientras los demás se congelan para posibles
intervenciones reproductivas futuras. El fin de la transferencia
múltiple es asegurar, dentro de lo posible, la
implantación de al menos un embrión. El medio
empleado para lograr este objetivo es la utilización de un
número mayor de embriones con respecto al hijo deseado,
previendo que algunos se pierdan y que, en todo caso, se evite un
embarazo múltiple. De este modo la técnica de la
transferencia múltiple lleva de hecho a un trato
puramente instrumental de los embriones. Impresiona el hecho de
que tanto la deontología profesional más elemental
como las autoridades sanitarias jamás admitirían en
ningún otro ámbito de la medicina una técnica
con una tasa global tan alta de resultados negativos y fatales. En
realidad, las técnicas de fecundación in vitro
se aceptan porque existe la presuposición de que el
embrión no merece pleno respeto cuando está en
competición con un deseo que hay que satisfacer.
Esta triste realidad, a menudo silenciada, es del todo
deplorable, en cuánto «las distintas técnicas
de reproducción artificial, que parecerían puestas al
servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta
intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la
vida».28
16. La Iglesia, además, considera que es
éticamente inaceptable la disociación de la
procreación del contexto integralmente personal del acto
conyugal:29 la procreación humana es un acto personal de
la pareja hombre-mujer, que no admite ningún tipo de
delegación sustitutiva. La aceptación pasiva de la
altísima tasa de pérdidas (abortos) producidas por
las técnicas de fecundación in vitro demuestra
con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un
procedimiento técnico -además de no estar en
conformidad con el respeto debido a la procreación, que no
se reduce a la dimensión reproductiva- contribuye a
debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser
humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se ve
favorecida por la intimidad de los esposos animada por el amor
conyugal.
La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de un hijo, y
comprende los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el
problema de la infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser
antepuesto a la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto
de someterla a un dominio absoluto. El deseo de un hijo no puede
justificar la “producción” del mismo, así
como el deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar
su abandono o destrucción.
En realidad, se tiene la impresión de que algunos
investigadores, carentes de referencias éticas y conscientes
de las potencialidades del progreso tecnológico, ceden a la
lógica de satisfacer lo que cada cual desea subjetivamente30,
así como a la fuerte presión económica propia
de este campo. Frente a la instrumentalización del ser
humano en el estadio embrionario, hay que repetir que «el
amor de Dios no hace diferencia entre el recién concebido,
aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el
hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno
de ellos ve la huella de su imagen y semejanza… Por eso el
Magisterio de la Iglesia ha proclamado constantemente el
carácter sagrado e inviolable de toda vida humana, desde su
concepción hasta su fin natural».31
La inyección intracitoplasmática de
espermatozoides (ICSI)
17. Entre las técnicas de fecundación artificial
más recientes ha asumido progresivamente un particular
relieve la inyección intracitoplasmática de espermatozoides.32
Por su eficacia, esta técnica es la más utilizada, y
puede superar diversas formas de esterilidad masculina.33
Como la fecundación in vitro, de la cual
constituye una variante, la inyección
intracitoplasmática de espermatozoides
es una técnica intrínsecamente ilícita, pues
supone una completa disociación entre la
procreación y el acto conyugal. En efecto,
también la inyección
intracitoplasmática de espermatozoides
«se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio
de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad
técnica determina el éxito de la intervención;
confía la vida y la identidad del embrión al poder de
los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio
de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la
persona humana. Una tal relación de dominio es en sí
contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a
padres e hijos. La concepción in vitro es el
resultado de la acción técnica que antecede la
fecundación; ésta no es de hecho obtenida ni
positivamente querida como la expresión y el fruto de un
acto específico de la unión conyugal».34
La congelación de embriones
18. Uno de los métodos utilizados para mejorar el grado
de éxito de las técnicas de procreación in
vitro es el aumento de los tratamientos sucesivos. Para no
repetir la extracción de óvulos de la mujer, se
procede a una única extracción múltiple,
seguida por la crioconservación de una parte importante de
los embriones producidos in vitro.35 Esto se hace previendo la
posibilidad de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que
fracase el primero, o bien porque los padres podrían querer
otro embarazo. En ocasiones se procede además a la
congelación de los embriones destinados a la primera
transferencia, porque la estimulación hormonal del ciclo
femenino produce efectos que aconsejan esperar la
normalización de las condiciones fisiológicas, antes
de proceder al traslado de los embriones al seno materno.
La crioconservación es incompatible con el respeto
debido a los embriones humanos: presupone su producción
in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de
daño a su integridad física, en cuanto un alto
porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelación y
descongelación; los priva al menos temporalmente de la
acogida y gestación materna; los pone en una
situación susceptible de ulteriores ofensas y
manipulaciones.36
La mayor parte de los embriones no utilizados quedan
“huérfanos”. Sus padres no los solicitan, y a
veces se pierden sus huellas. Eso explica la existencia de
depósitos de millares de embriones congelados en casi todos
los países dónde se practica la fecundación
in vitro.
19. En relación al gran número de embriones
congelados ya existentes, se plantea la siguiente pregunta:
¿qué hacer con ellos? Algunos se interrogan al
respecto ignorando el carácter ético de la
cuestión, movidos únicamente por la necesidad de
observar el precepto legal de vaciar cada cierto tiempo los
depósitos de los centros de crioconservación, que
después se volverán a llenar. Otros, en cambio, son
conscientes de que se ha cometido una grave injusticia, y se
interrogan sobre el modo de cumplir el deber de repararla.
Son claramente inaceptables las propuestas de utilizar tales
embriones para la investigación o para usos
terapéuticos, porque implica tratarlos como simple
“material biológico” y comportan su
destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de
descongelar estos embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para
la investigación como si fueran simples
cadáveres.37
También la propuesta de ponerlos a disposición de
esposos estériles como “terapia” de
infertilidad, no es éticamente aceptable por las mismas
razones que hacen ilícita tanto la procreación
artificial heteróloga como toda forma de maternidad
subrogada;38 esta práctica implicaría además
otros problemas de tipo médico, psicológico y
jurídico.
Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos
condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de una
“adopción prenatal”. Se trata de una
propuesta basada en la loable intención de respetar y
defender la vida humana que, sin embargo, presenta problemas
éticos no diferentes de los ya mencionados.
En definitiva, es necesario constatar que los millares de
embriones que se encuentran en estado de abandono determinan una
situación de injusticia que es de hecho irreparable.
Por ello Juan Pablo II dirigió «una llamada a la
conciencia de los responsables del mundo científico, y de
modo particular a los médicos para que se detenga la
producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no
se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino
humano de los miles y miles de embriones “congelados”,
que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos
esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente
como personas humanas».39
La congelación de óvulos
20. Para evitar los graves problemas éticos suscitados
por la crioconservación de embriones, en el ámbito de
las técnicas de fecundación in vitro, se ha
presentado la propuesta de congelar los óvulos.40 Cuando se
han extraído un número congruo de óvulos,
considerando que pueden darse ulteriores ciclos de
procreación artificial, se prevé fecundar solamente
los óvulos que serán trasladados a la madre, mientras
los demás serían congelados para ser eventualmente
fecundados y trasladados a la madre en caso de que el primer
intento fracase.
Al respeto, hay que precisar que la crioconservación
de óvulos en orden al proceso de procreación
artificial es moralmente inaceptable.
La reducción embrionaria
21. Algunas técnicas usadas en la procreación
artificial, sobre todo la transferencia de varios embriones al seno
materno, han dado lugar a un aumento significativo del porcentaje
de embarazos múltiples. Debido a esto se ha ideado la
llamada reducción embrionaria, que consiste en una
intervención para reducir el número de embriones o
fetos presentes en el seno materno mediante la directa
supresión de algunos. La decisión de suprimir seres
humanos que con anterioridad han sido intensamente deseados
representa una paradoja, y a menudo comporta sufrimientos y
sentimientos de culpa que pueden durar años.
Desde el punto de vista ético, la reducción
embrionaria es un aborto intencional selectivo. Se trata, en
efecto, de una eliminación deliberada y directa de uno o
más seres humanos inocentes en la fase inicial de su
existencia, y como tal constituye siempre un desorden moral
grave.41
Los argumentos propuestos para justificar éticamente la
reducción embrionaria a menudo se basan en analogías
con catástrofes naturales o situaciones de emergencia en las
que, a pesar de la buena voluntad, no es posible salvar a todas las
personas implicadas. Estas analogías no pueden fundamentar
en ningún modo un juicio moral positivo sobre una
práctica directamente abortiva. Otras veces se acude a
principios morales como el del mal menor o el del doble efecto, que
aquí no tienen aplicación alguna. Nunca es
lícito, en efecto, realizar de modo deliberado y directo una
acción intrínsecamente ilícita, ni siquiera en
vistas de un fin bueno: el fin no justifica los medios.
El diagnóstico preimplantatorio
22. El diagnóstico preimplantatorio es una forma de
diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas de
fecundación artificial, que prevé el
diagnóstico genético de los embriones formados in
vitro, antes de su traslado al seno materno. Se efectúa
con objeto de tener la seguridad de trasladar a la madre
sólo embriones sin defectos o con un sexo determinado o con
algunas cualidades particulares.
En otros tipos de diagnóstico prenatal, la fase del
diagnóstico está completamente separada de la fase de
la eventual eliminación de embriones y los esposos son
libres de acoger al niño enfermo. Al diagnóstico
preimplantatorio, por el contrario, sigue ordinariamente la
eliminación del embrión que ha sido designado como
“sospechoso” de poseer defectos genéticos o
cromosómicos, o de ser de un sexo no querido o de tener
cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio
-siempre vinculado con la fecundación artificial, que ya de
suyo es intrínsecamente ilícita- se ordena de hecho a
una selección cualitativa con la consecuente
destrucción de embriones, la cual se
configura como una práctica abortiva precoz. El
diagnóstico preimplantatorio es por lo tanto
expresión de aquella mentalidad eugenésica
«que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de
niños afectados por varios tipos de anomalías.
Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque
pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo
parámetros de “normalidad” y de bienestar
físico, abriendo así el camino a la
legitimación incluso del infanticidio y de la
eutanasia».42
Tratando el embrión humano como simple “material de
laboratorio”, se produce también una
alteración y una discriminación en lo que se refiere
al concepto mismo de dignidad humana. La dignidad pertenece de
igual modo a cada ser humano individual y no depende del proyecto
familiar, la condición social, la formación cultural
o el estado de desarrollo físico. Si en otros tiempos, aun
aceptando el concepto y las exigencias de la dignidad humana en
general, se practicó la discriminación por motivos de
raza, religión o condición social, hoy se asiste a
una no menos grave e injusta discriminación que lleva a no
reconocer el estatuto ético y jurídico de seres
humanos afectados por graves patologías e incapacidades: se
olvida así que las personas enfermas y minusválidas
no son una especie de categoría aparte, porque la enfermedad
y la incapacitación pertenecen a la condición humana
y tocan a todos en primera persona, incluso cuando no se tiene una
experiencia directa de ello. Tal discriminación es inmoral y
debería ser considerada jurídicamente inaceptable. De
igual modo sería necesario eliminar las barreras culturales,
económicas y sociales que socavan el pleno reconocimiento y
la tutela de las personas minusválidas y enfermas.
Nuevas formas de intercepción y
contragestación
23. Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que
impiden la concepción después de un acto sexual,
existen otros medios técnicos que actúan
después de la fecundación, antes o después de
la implantación en el útero del embrión ya
constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando
interceptan el embrión antes de su anidación en el
útero materno, y contragestativas cuando provocan la
eliminación del embrión apenas implantado.
Para favorecer la difusión de los medios interceptivos43 a
veces se afirma que su mecanismo de acción aún no
sería conocido suficientemente. Es verdad que no siempre se
cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción
de los distintos fármacos usados, pero los estudios
experimentales demuestran que en los medios interceptivos
está ciertamente presente el efecto de impedir la
implantación. Sin embargo, esto no significa que tales
medios provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se
da la fecundación después de una relación
sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva
generalmente está presente en la persona que quiere impedir
la implantación de un embrión en el caso de que
hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe
fármacos interceptivos.
Cuando hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la
contragestación,44 que es practicada habitualmente dentro de
la primera o segunda semana después de la
constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer
reaparecer la menstruación, pero en realidad se trata del
aborto de un embrión apenas anidado.
Como se sabe, el aborto «es la eliminación
deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano
en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción
al nacimiento».45 Por tanto el uso de los medios de
intercepción y contragestación forma parte del
pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en
caso de que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se
dan las graves consecuencias penales previstas en el derecho
canónico.46
TERCERA PARTE:
NUEVAS PROPUESTAS TERAPÉUTICASQUE COMPORTAN LA
MANIPULACIÓN DEL EMBRIÓNO DEL PATRIMONIO
GENÉTICO HUMANO
24. Los conocimientos adquiridos en los últimos
años han abierto nuevas perspectivas para la medicina
regenerativa y para el tratamiento de las enfermedades de origen
genético. En particular, ha suscitado un gran interés
la investigación sobre las células troncales
embrionarias en relación a las posibles aplicaciones
terapéuticas futuras. Sin embargo éstas no han
demostrado hasta hoy ningún resultado efectivo, a diferencia
de la investigación sobre las células troncales
adultas. Ya que algunos han creído que las metas
terapéuticas eventualmente alcanzables a través de
las células troncales embrionarias podían justificar
distintas formas de manipulación y destrucción de
embriones humanos, han surgido una serie de cuestiones en el
ámbito de la terapia génica, la clonación y la
utilización de células troncales, sobre las que es
necesario un atento discernimiento moral.
La terapia génica
25. Con el término terapia génica se
entiende comúnmente la aplicación al hombre de las
técnicas de ingeniería genética con una
finalidad terapéutica, es decir, con el objetivo de curar
enfermedades de origen genético, aunque recientemente se
intenta aplicar la terapia génica a enfermedades no
hereditarias, especialmente al cáncer.
En teoría, es posible aplicar la terapia génica en
dos distintos niveles: el de las células somáticas y
el de las células germinales. La terapia génica
somática se propone eliminar o reducir defectos
genéticos presentes a nivel de células
somáticas, es decir, de células no reproductivas, que
componen los tejidos y los órganos del cuerpo. Se trata, en
este caso, de intervenciones dirigidas a determinados campos
celulares, con efectos limitados al solo individuo. La terapia
génica germinal apunta en cambio a corregir defectos
genéticos presentes en células de la línea
germinal, de modo que los efectos terapéuticos conseguidos
sobre el sujeto se transmitan a su eventual descendencia. Las
intervenciones de terapia génica, tanto somática como
germinal, pueden ser efectuadas antes del nacimiento, en
cuyo caso se habla de terapia génica in utero, o
después del nacimiento, sobre el niño o el
adulto.
26. Para la valoración moral hay que tener presente estas
distinciones. Las intervenciones sobre células
somáticas con finalidad estrictamente terapéutica
son, en principio, moralmente lícitas. Tales
intervenciones quieren restablecer la normal configuración
genética del sujeto, o bien contrarrestar los daños
que derivan de la presencia de anomalías genéticas u
otras patologías correlacionadas. Puesto que la terapia
génica puede comportar riesgos significativos para el
paciente, hay que observar el principio deontológico general
según el cual, para realizar una intervención
terapéutica, es necesario asegurar previamente que el sujeto
tratado no sea expuesto a riesgos para su salud o su integridad
física, que sean excesivos o desproporcionados con respecto
a la gravedad de la patología que se quiere curar.
También se exige que el paciente, previamente informado,
dé su consentimiento, o lo haga un legítimo
representante suyo.
Distinta es la valoración moral de la terapia
génica germinal. Cualquier modificación
genética producida a las células germinales de un
sujeto sería transmitida a su eventual descendencia. Ya que
los riesgos vinculados a cada manipulación genética
son significativos y todavía poco controlables, en el
estado actual de la investigación, no es moralmente
admisible actuar de modo tal que los daños potenciales
consiguientes se puedan difundir en la descendencia. En la
hipótesis de la aplicación de la terapia
génica al embrión hay que añadir,
además, que necesita ser realizada en un contexto
técnico de fecundación in vitro, y por tanto
es pasible de todas las objeciones éticas relativas a tales
procedimientos. Por estas razones hay que afirmar que, en el estado
actual de la cuestión, la terapia génica germinal es
moralmente ilícita en todas sus formas.
27. Una consideración específica merece la
hipótesis según la cual la ingeniería
genética podría tener finalidades aplicativas
distintas del objetivo terapéutico. Algunos han
imaginado que es posible utilizar las técnicas de
ingeniería genética para realizar manipulaciones con
el presunto fin de mejorar y potenciar la dotación
genética. En algunas de estas propuestas se manifiesta una
cierta insatisfacción o hasta rechazo del valor del ser
humano como criatura y persona finita. Dejando de lado las
dificultades técnicas, con los riesgos reales y potenciales
anejos a su realización, tales manipulaciones favorecen una
mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma
social en los que no poseen dotes particulares, mientras enfatizan
otras cualidades que son apreciadas por determinadas culturas y
sociedades, sin constituir de por sí lo que es
específicamente humano. Esto contrasta con la verdad
fundamental de la igualdad de todos los seres humanos, que se
traduce en el principio de justicia, y cuya violación, a la
larga, atenta contra la convivencia pacífica entre los
hombres. Además, habría que preguntarse quién
podría establecer que ciertas modificaciones son positivas y
otras negativas, o cuáles deberían ser los
límites de las peticiones individuales de una presunta
mejora, puesto que no sería materialmente posible satisfacer
los deseos de todos. Cada respuesta posible sería el
resultado de criterios arbitrarios y discutibles. Todo esto lleva a
concluir que la perspectiva de una manipulación
genética con fines de mejoras individuales acabaría,
tarde o temprano, por dañar el bien común,
favoreciendo que la voluntad de algunos prevalezca sobre la
libertad de otros. Finalmente hay que notar que en el intento de
crear un nuevo tipo de hombre se advierte fácilmente
una cuestión ideológica: el hombre pretende
sustituirse al Creador.
Al declarar este tipo de intervención como
éticamente negativa, en cuanto implica un injusto dominio
del hombre sobre el hombre, la Iglesia llama también la
atención sobre la necesidad de volver a una perspectiva
centrada en el cuidado de la persona y de educar para que la vida
humana sea siempre acogida, en el cuadro de su concreta finitud
histórica.
La clonación humana
28. Por clonación humana se entiende la
reproducción asexual y agámica de la totalidad del
organismo humano, con objeto de producir una o varias
“copias” substancialmente idénticas, desde el
punto de vista genético, al único progenitor.47
La clonación se propone con dos objetivos fundamentales:
reproductivo, es decir para conseguir el nacimiento de un
niño clonado, y terapéutico o de
investigación. La clonación reproductiva sería
capaz en teoría de satisfacer algunas exigencias
particulares, tales como, por ejemplo, el control de la
evolución humana; la selección de seres humanos con
cualidades superiores; la preselección del sexo de quienes
han de nacer; la producción de un hijo que sea la
“copia” de otro; la producción de un hijo por
parte de una pareja afectada por formas de esterilidad no tratables
de otro modo. La clonación terapéutica, en cambio, ha
sido propuesta como instrumento de producción de
células troncales embrionarias con patrimonio
genético predeterminado, para superar el problema del
rechazo (inmunoincompatibilidad); está por tanto relacionada
con la cuestión de la utilización de células
troncales.
Los intentos de clonación han suscitado viva
preocupación en el mundo entero. Muchos organismos
nacionales e internacionales han expresado valoraciones negativas
sobre la clonación humana, y en la mayoría de los
países ha sido prohibida.
La clonación humana es intrínsecamente
ilícita pues, llevando hasta el extremo el carácter
inmoral de las técnicas de fecundación artificial, se
propone dar origen a un nuevo ser humano sin conexión con
el acto de recíproca donación entre dos
cónyuges y, más radicalmente, sin ningún
vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar a
abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la dignidad
humana.48
29. En caso de que la clonación tuviera un objetivo
reproductivo, se impondría al sujeto clonado un
patrimonio genético preordenado, sometiéndolo de
hecho -como se ha dicho- a una forma de esclavitud
biológica de la que difícilmente podría
liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el derecho de
determinar arbitrariamente las características
genéticas de otra persona, representa una grave ofensa a
la dignidad de esta última y a la igualdad fundamental entre
los hombres.
La particular relación que existe entre Dios y el
hombre desde el primer momento de su existencia es la causa de la
originalidad de cada persona humana, que obliga a respetar su
singularidad e integridad, incluso aquella biológica y
genética. Cada uno de nosotros encuentra en el otro a un ser
humano que debe su existencia y sus características
personales al amor de Dios, del cual sólo el amor entre los
cónyuges constituye una mediación conforme al
designio de nuestro Creador y Padre del Cielo.
30. Desde el punto de vista ético, la llamada
clonación terapéutica es aún más
grave. Producir embriones con el propósito de destruirlos,
aunque sea para ayudar a los enfermos, es totalmente incompatible
con la dignidad humana, porque reduce la existencia de un ser
humano, incluso en estado embrionario, a la categoría de
instrumento que se usa y destruye. Es gravemente inmoral
sacrificar una vida humana para finalidades
terapéuticas.
Las objeciones éticas puestas de relieve por muchos
contra la clonación terapéutica y el uso de embriones
humanos producidos in vitro han hecho que algunos
científicos presentaran técnicas nuevas, que
serían capaces de producir células troncales de tipo
embrionario sin presuponer la destrucción de verdaderos
embriones humanos. Estas técnicas han suscitado muchos
interrogantes científicos y éticos, sobre todo en
relación al estatuto ontológico del
“producto” así conseguido. Mientras estas dudas
no sean aclaradas, hay que tener en cuenta la siguiente
afirmación de la Encíclica Evangelium vitæ:
«está en juego algo tan importante que, desde el
punto de vista de la obligación moral, bastaría la
sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar
la más rotunda prohibición de cualquier
intervención destinada a eliminar un embrión
humano.»50
El uso terapéutico de las células
troncales
31. Las células troncales o células madre son
células indiferenciadas que poseen dos
características fundamentales: a) la prolongada capacidad de
multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen a
células progenitoras de tránsito, de las que
descienden células sumamente diferenciadas, por ejemplo,
nerviosas, musculares o hemáticas.
Desde la verificación experimental de que las
células troncales transplantadas a un tejido dañado
tienden a favorecer la repoblación de células y la
regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas
para la medicina regenerativa, que han suscitado gran
interés entre los investigadores de todo el mundo.
En el hombre, se han encontrado hasta ahora las siguientes
fuentes de células troncales : el embrión en los
primeros estadios de su desarrollo, el feto, la sangre del
cordón umbilical, varios tejidos del adulto (médula
ósea, cordón umbilical, cerebro, mesénquima de
varios órganos, etc.) y el líquido amniótico.
Inicialmente, los estudios se concentraron en las células
troncales embrionarias, ya que se creyó que sólo
éstas poseían grandes potencialidades de
multiplicación y diferenciación. Numerosos estudios
han demostrado, en cambio, que también las células
troncales adultas presentan una propia versatilidad. Aunque
éstas no parecen tener la misma capacidad de
renovación y plasticidad que las células troncales de
origen embrionario, estudios y experimentaciones de alto nivel
científico tienden a poner las células troncales
adultas por encima de las embrionarias, en base a los resultados
obtenidos. De hecho, los protocolos terapéuticos que se
practican actualmente prevén la utilización de
células troncales adultas, y por ello se han iniciado
distintas líneas de investigación que abren nuevos y
prometedores horizontes.
32. Para la valoración ética hay que considerar
tanto los métodos de recolección de
células troncales como los riesgos de su
utilización clínica o experimental.
En lo que atañe a los métodos usados para la
recolección de células troncales, éstos deben
considerarse en relación a su origen. Se deben considerar
lícitos los métodos que no procuran grave daño
al sujeto del que se extraen. Esta condición se verifica
generalmente en el caso de: a) extracción de células
de tejidos de un organismo adulto; b) de la sangre del
cordón umbilical en el momento del parto; c) de los tejidos
de fetos muertos de muerte natural. Por el contrario, la
extracción de células troncales del embrión
humano viviente causa inevitablemente su destrucción,
resultando por consiguiente gravemente ilícita. En este caso
«la investigación, prescindiendo de los resultados de
utilidad terapéutica, no se pone verdaderamente al servicio
de la humanidad, pues implica la supresión de vidas humanas
que tienen igual dignidad que los demás individuos humanos y
que los investigadores. La historia misma ha condenado en el pasado
y condenará en el futuro esa ciencia, no sólo porque
está privada de la luz de Dios, sino también porque
está privada de humanidad.»51
El uso de células troncales embrionarias o de
células diferenciadas derivadas de ellas, que han sido
eventualmente provistas por otros investigadores mediante la
supresión de embriones o que están disponibles en
comercio, pone serios problemas desde el punto de vista de la
cooperación al mal y del escándalo.52
En relación a la utilización clínica de
células troncales conseguidas a través de
procedimientos lícitos no hay objeciones morales. Sin
embargo, hay que respetar los criterios comunes de
deontología médica. En este sentido, se debe proceder
con gran rigor y prudencia, reduciendo al mínimo los riesgos
potenciales para los pacientes, facilitando la confrontación
mutua de los científicos y proporcionando información
completa al público en general.
Es necesario alentar el impulso y el apoyo a la
investigación sobre el uso de células troncales
adultas, ya que no implica problemas éticos.53
Los intentos de hibridación
33. Recientemente se han utilizado óvulos de animales
para la reprogramación de los núcleos de las
células somáticas humanas -generalmente llamada
clonación híbrida- con el fin de extraer
células troncales embrionarias de los embriones resultantes,
sin tener que recurrir a la utilización de óvulos
humanos.
Desde un punto de vista ético, tales procedimientos
constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano, debido a la
mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de
alterar la identidad específica del hombre. El uso
eventual de células troncales extraídas de esos
embriones puede implicar, además, riesgos aún
desconocidos para la salud, por la presencia de material
genético animal en su citoplasma. Exponer conscientemente a
un ser humano a estos riesgos es moral y deontológicamente
inaceptable.
La utilización de “material
biológico” humano de origen ilícito
34. Para la investigación científica y la
producción de vacunas u otros productos a veces se usan
líneas celulares que son el resultado de intervenciones
ilícitas contra la vida o la integridad física del
ser humano. La conexión con la acción injusta puede
ser inmediata o mediata, ya que generalmente se trata de
células que se reproducen con facilidad y en abundancia.
Este “material” a veces es puesto en comercio o
distribuido gratuitamente a los centros de investigación por
parte de los organismos estatales que por ley tienen esta tarea.
Todo esto da lugar a diferentes problemas éticos, sobre
la cooperación al mal y el escándalo. Por lo
tanto, conviene enunciar los principios generales a partir de los
cuales quienes actúan en recta conciencia puedan evaluar y
resolver las situaciones en las que podrían quedar
involucrados a causa de su actividad profesional.
Cabe señalar en primer lugar que la misma
valoración moral del aborto «se debe aplicar
también a las recientes formas de intervención
sobre los embriones humanos que, aun buscando fines en
sí mismos legítimos, comportan inevitablemente su
destrucción. Es el caso de los experimentos con
embriones, en creciente expansión en el campo de la
investigación biomédica y legalmente admitida por
algunos Estados... El uso de embriones o fetos humanos como objeto
de experimentación constituye un delito en
consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen
derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda
persona».54 Estas formas de experimentación constituyen
siempre un desorden moral grave.55
35. Se configura un problema distinto cuando los investigadores
usan un “material biológico” de origen
ilícito, que ha sido producido fuera de su centro de
investigación o que se encuentra en comercio. La
Instrucción Donum vitæ ha formulado el
principio general que debe ser observado en estos casos: «Los
cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente
abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de
los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto
de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y
sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe
salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido
complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro
de escándalo».56
En ese sentido es insuficiente el criterio de independencia
formulado por algunos comités de ética,
según el cual sería éticamente
lícita la utilización de “material
biológico” de origen ilícito, a
condición de que exista una separación clara entre
los que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los
investigadores que desarrollan la experimentación
científica. El criterio de independencia no es suficiente
para evitar una contradicción en la actitud de quienes dicen
desaprobar las injusticias cometidas por otros, pero al mismo
tiempo aceptan para su trabajo el “material
biológico” que otros obtienen mediante tales
injusticias. Cuando el delito está respaldado por las leyes
que regulan el sistema sanitario y científico, es necesario
distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no
dar la impresión de una cierta tolerancia o
aceptación tácita de acciones gravemente injustas.57 De
lo contrario, se contribuiría a aumentar la indiferencia, o
incluso la complacencia con que estas acciones se ven en algunos
sectores médicos y políticos.
Se objeta a veces que consideraciones como las arriba expuestas
parecen presuponer que los investigadores de recta conciencia
deberían oponerse activamente a cualquier acción
ilícita llevada a cabo en el campo médico, con lo que
su responsabilidad ética se ampliaría de modo
excesivo. El deber de evitar la cooperación al mal y el
escándalo es en realidad parte de la actividad profesional
ordinaria del médico. Ésta debe ser planteada
correctamente y, a través de ella, se ha de dar testimonio
del valor de la vida, oponiéndose también a las leyes
gravemente injustas. Hay que precisar que el deber de rechazar el
“material biológico” deriva de la
obligación de separarse, en el ejercicio de la propia
actividad de investigación, de un marco legislativo
gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida
humana. Esto vale también en ausencia de cualquier
conexión próxima de los investigadores con las
acciones de los técnicos de la procreación artificial
o con las de aquéllos que han procurado el aborto, e incluso
cuando no haya un acuerdo previo con los centros de
procreación artificial. Por eso el mencionado criterio de
independencia es necesario, pero puede ser éticamente
insuficiente.
Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes
grados de responsabilidad. Razones de particular
gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para
justificar el uso de ese “material biológico”.
Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los
niños podría autorizar a sus padres a utilizar una
vacuna elaborada con líneas celulares de origen
ilícito, quedando en pié el deber de expresar su
desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios
pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por otro lado,
debemos tener en cuenta que en las empresas que utilizan
líneas celulares de origen ilícito no es
idéntica la responsabilidad de quienes deciden la
orientación de la producción y la de aquéllos
que no tienen poder de decisión.
En el contexto de la urgente movilización de las
conciencias en favor de la vida, debemos recordar a los
profesionales de la salud que «su responsabilidad ha crecido
hoy enormemente y encuentra su inspiración más
profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la
intrínseca e imprescindible dimensión ética de
la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo
y siempre actual juramento de Hipócrates,
según el cual se exige a cada médico el
compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su
carácter sagrado».58
CONCLUSIÓN
36. A veces se ha se ha oído la acusación de que
la enseñanza moral de la Iglesia contiene demasiadas
prohibiciones. En realidad, esa enseñanza se funda en el
reconocimiento y la promoción de los dones que el Creador ha
concedido al hombre; dones como la vida, el conocimiento, la
libertad y el amor. Un reconocimiento especial merece, por tanto,
no sólo la actividad cognoscitiva del hombre, sino
también aquélla de orden práctico, como el
trabajo y la actividad tecnológica. Con estas
últimas, en efecto, el hombre, participando en el poder
creador de Dios, está llamado a transformar la
creación, ordenando sus muchos recursos en favor de la
dignidad y el bienestar integral de todos y cada uno de los
hombres, y a ser también el custodio de su valor e
intrínseca belleza.
Pero la historia de la humanidad ha sido testigo de cómo
el hombre ha abusado y sigue abusando del poder y la capacidad que
Dios le ha confiado, generando distintas formas de injusta
discriminación y opresión de los más
débiles e indefensos. Los ataques diarios contra la vida
humana; la existencia de grandes zonas de pobreza en las que los
hombres mueren de hambre y enfermedades, excluidos de recursos de
orden teórico y práctico que otros países
tienen a disposición con sobreabundancia; un desarrollo
tecnológico e industrial que está poniendo en riesgo
de colapso el ecosistema; la utilización de la
investigación científica en el campo de la
física, la química y la biología con fines
bélicos; las numerosas guerras que todavía hoy
dividen pueblos y culturas. Éstos son, por desgracia,
sólo algunos signos elocuentes de cómo el hombre
puede hacer un mal uso de su capacidad y convertirse en el peor
enemigo de sí mismo, perdiendo la conciencia de su alta y
específica vocación a ser un colaborador en la obra
creadora de Dios.
Paralelamente, la historia de la humanidad manifiesta un
progreso real en la comprensión y el reconocimiento del
valor y la dignidad de cada persona, fundamento de los derechos
y de los imperativos éticos con los que se ha intentado y se
intenta construir la sociedad humana. Pues bien, es precisamente en
nombre de la promoción de la dignidad humana que se ha
prohibido toda conducta y estilo de vida que perjudica esa
dignidad. Así, por ejemplo, las prohibiciones
jurídico-políticas, y no sólo éticas,
contra las distintas formas de racismo y de esclavitud, la
discriminación injusta y la marginación de las
mujeres, niños, personas enfermas o con discapacidades
graves, son un claro testimonio del reconocimiento del valor
inalienable y de la intrínseca dignidad de cada ser humano,
y el signo del genuino progreso que está recorriendo la
historia de la humanidad. En otros términos, la legitimidad
de cualquier prohibición se funda en la necesidad de tutelar
un auténtico bien moral.
37. Si el progreso humano y social se caracterizó
inicialmente por el desarrollo de la industria y la
producción de bienes de consumo, hoy se distingue por el
desarrollo de la informática, la investigación en el
campo de la genética, la medicina y la biotecnología
aplicada también al hombre. Se trata de áreas de gran
importancia para el futuro de la humanidad, en las que, sin
embargo, también existen evidentes e inaceptables abusos.
«Así como hace un siglo la clase obrera estaba
oprimida en sus derechos fundamentales, y la Iglesia tomó su
defensa con gran valentía, proclamando los derechos
sacrosantos de la persona del trabajador, así ahora, cuando
otra categoría de personas está oprimida en su
derecho fundamental a la vida, la Iglesia siente el deber de dar
voz, con la misma valentía, a quien no tiene voz. El suyo es
el clamor evangélico en defensa de los pobres del mundo y de
quienes son amenazados, despreciados y oprimidos en sus derechos
humanos.»59
En virtud de la misión doctrinal y pastoral de la
Iglesia, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha
sentido el deber de reafirmar la dignidad y los derechos
fundamentales e inalienables de todo ser humano, incluso en las
primeras etapas de su existencia, y de explicitar los requisitos de
protección y respeto que el reconocimiento de tal dignidad
exige a todos.
El cumplimiento de este deber implica la valentía de
oponerse a todas las prácticas que se traducen en una grave
e injusta discriminación de los seres humanos aún no
nacidos. Son seres humanos dotados de la dignidad de persona, que
han sido creados a imagen de Dios. Detrás de cada
“no” brilla, en las fatigas del discernimiento
entre el bien y el mal, un gran “sí” en
reconocimiento de la dignidad y del valor inalienable de cada
singular e irrepetible ser humano llamado a la existencia.
Los fieles se han de comprometer firmemente a promover
una nueva cultura de la vida, recibiendo el contenido de la
presente Instrucción con asentimiento religioso, concientes
de que Dios siempre da la gracia necesaria para observar sus
mandamientos y que, en cada ser humano, especialmente en los
más pequeños, se encuentra el mismo Cristo (cf.
Mt 25,40). Todos los hombres de buena voluntad, especialmente
los médicos y los investigadores dispuestos a confrontarse y
llegar a la verdad, sabrán también comprender y
compartir estos principios y valoraciones orientados a proteger la
frágil condición del ser humano en las etapas
iniciales de su vida y a promover una civilización
más humana.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en el transcurso de
la Audiencia concedida el 20 de junio de 2008 al suscrito Cardenal
Prefecto, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en
la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha
ordenado su publicación.
Roma, en la Sede de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, 8 de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad
de la Bienaventurada Virgen María.
William Card. Levada
Prefecto
Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo tit. de Thibica
Secretario
NOTAS
- Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ sobre el respeto de la
vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22 de
febrero de 1987): AAS 80 (1988), 70-102.
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor
sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral
de la Iglesia (6 de agosto de 1993): AAS 85 (1993),
1133-1228.
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ
sobre el valor y el carácter inviolable de la vida
humana (25 de marzo de 1995): AAS 87 (1995), 401-522.
- Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la VII Asamblea
de la Pontificia Academia para la Vida (3 de marzo de 2001), n. 3:
AAS 93 (2001), 446.
- Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Fides et ratio
sobre las relaciones entre fe y razón (14 de septiembre
de 1998), n. 1: AAS 91 (1999), 5.
- Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, I, 1: AAS 80
(1988), 79.
- Como recordó Benedicto XVI, los derechos humanos, en
particular el derecho a la vida de cada ser humano, «se basan
en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y
presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los
derechos humanos de este contexto significaría restringir su
ámbito y ceder a una concepción relativista,
según la cual el sentido y la interpretación de los
derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre
de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales
e incluso religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta
vasta variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho
de que los derechos son universales, sino que también lo es
la persona humana, sujeto de estos derechos » (Discurso a la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ,
18 de abril de 2008: AAS 100 [2008], 334).
- Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, I, 1: AAS 80
(1988), 78-79.
- Ibíd., II, A, 1: l.c., 87.
- Pablo VI, Carta Encíclica Humanæ vitæ (25
de julio de 1968), n. 8: AAS 60 (1968), 485-486.
- Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso
Internacional promovido por la Universidad Pontificia Lateranense,
en el 40° aniversario del la Carta Encíclica
Humanæ vitæ (10 de mayo de 2008):
L’Osservatore Romano, 11 de mayo de 2008, pág.
1; cf. Juan XXIII, Carta Encíclica Mater et magistra,
(15 de mayo de 1961), III: AAS 53 (1961), 447.
- Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución
Pastoral Gaudium et spes, n. 22.
- Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 37-38: AAS 87 (1995), 442-444.
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor, n.
45: AAS 85 (1993), 1169.
- Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la Asamblea
general de la Academia Pontificia para la Vida y en el Congreso
internacional sobre el tema “El embrión humano en la
fase de preimplantación” (27 de febrero de 2006): AAS
98 (2006), 264.
- Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, Introducción,
3: AAS 80 (1988), 75.
- Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
Familiaris consortio sobre la misión de la familia
cristiana en el mundo actual (22 de noviembre de 1981), n. 19: AAS
74 (1982), 101-102.
- Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Declaración
Dignitatis humanæ, n. 14.
- Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, II, A, 1: AAS 80
(1988), 87.
- Ibíd., II, B, 4: l.c., 92.
- Ibíd., Introducción, 3: l.c.,
75.
- Bajo el nombre de fecundación o procreación
artificial heteróloga se entienden «las
técnicas ordenadas a obtener artificialmente una
concepción humana, a partir de gametos procedentes de al
menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio»
(ibíd., II: l.c., 86).
- Bajo el nombre de fecundación o procreación
artificial homóloga se entiende «la técnica
dirigida a lograr la concepción humana a partir de los
gametos de dos esposos unidos en matrimonio»
(ibíd.).
- Ibíd., II, B, 7: l.c., 96; cf. Pío
XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional
de Médicos Católicos (29 de septiembre de 1949): AAS
41 (1949), 560.
- Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, II, B, 6: l.c.,
94.
- Cf. ibíd., II: l.c., 86.
- Actualmente, incluso en los más importantes centros de
fecundación artificial, el número de embriones
sacrificados es superior al 80%.
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ ,
n. 14: AAS 87 (1995), 416.
- Cf. Pío XII, Discurso a los participantes del II Congreso
mundial de Nápoles sobre fecundidad y esterilidad humana (19
de mayo de 1956): AAS 48 (1956), 470; Pablo VI, Carta
Encíclica Humanæ vitæ, n. 12: AAS 60
(1968), 488-489; Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 4-5: AAS 80
(1988), 90-94.
- Cada vez hay más personas, incluso no unidas por el
vínculo conyugal, que recurren a las técnicas de
fecundación artificial para tener un hijo. Tales
prácticas debilitan la institución matrimonial y dan
a luz niños en ambientes no favorables para su pleno
desarrollo humano.
- Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la Asamblea
general de la Academia Pontificia para la Vida y en el Congreso
internacional sobre el tema “El embrión humano en la
fase de preimplantación” (27 de febrero de 2006): AAS
98 (2006), 264.
- La inyección intracitoplasmática de espermatozoides
(ICSI) se parece en casi todos los aspectos a las otras formas
de la fecundación in vitro, distinguiéndose en
el hecho de que la fecundación no ocurre
espontáneamente en la probeta, sino a través de la
inyección en el citoplasma del óvulo de un solo
espermatozoide previamente seleccionado, y a veces a través
de la inyección de elementos inmaduros de la línea
germinal masculina.
- Sin embargo, hay que señalar que los especialistas
discuten sobre algunos riesgos que la inyección
intracitoplasmática de espermatozoides
puede comportar para la salud del concebido.
- Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, II, B, 5: AAS 80
(1988), 93.
- Con relación a los embriones, la crioconservación
es un procedimiento de enfriamiento a bajísimas temperaturas
para permitir una larga conservación.
- Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80
(1988), 84-85.
- Cf. n. 34-35 de esta Instrucción.
- Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, II, A, 1-3: AAS 80
(1988), 87-89.
- Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Simposio sobre
“Evangelium vitæ y Derecho” y en el XI Coloquio
internacional de Derecho Canónico (24 de mayo de 1996), n.
6: AAS 88 (1996), 943-944.
- La crioconservación de óvulos ha sido planteada
también en otros contextos que aquí no se consideran.
Por óvulo se entiende la célula germinal femenina no
penetrada por el espermatozoide.
- Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral
Gaudium et spes, n. 51; Juan Pablo II, Carta
Encíclica Evangelium vitæ, n. 62: AAS 87
(1995), 472.
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
n. 63: AAS 87 (1995), 473.
- Los métodos interceptivos más conocidos son el
espiral o DIU (dispositivo intrauterino) y la llamada
“píldora del día siguiente”.
- Los principales métodos de contragestación son la
píldora RU 486 o Mifepristona, las prostaglandinas y el
Metotrexato.
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
n. 58: AAS 87 (1995), 467.
- Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1398
y Código de Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 1450 § 2; cf. también Código de
Derecho Canónico, can. 1323-1324. La Comisión
Pontificia para la interpretación auténtica del
Código de Derecho Canónico declaró que por el
concepto penal de aborto se entiende «matar al feto en
cualquier modo y en cualquier momento a partir de su
concepción» (Respuestas a dudas, 23 de mayo de
1988: AAS 80 [1988], 1818).
- En el estado actual de la ciencia, las técnicas
propuestas para realizar la clonación humana son dos:
fisión gemelar y transferencia del núcleo. La
fisión gemelar consiste en la separación
artificial de células individuales o grupos de
células del embrión, en las primeras fases del
desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero, para
conseguir artificialmente embriones idénticos. La
transferencia de núcleo, o clonación
propiamente dicha, consiste en la introducción de un
núcleo extraído de una célula embrionaria o
somática en un óvulo anteriormente privado de su
núcleo, seguido por la activación de este
óvulo que, por consiguiente, debería desarrollarse
como embrión.
- Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80
(1988), 84; Juan Pablo II, Discurso a los Miembros del
Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (10 de
enero de 2005), n. 5: AAS 97 (2005), 153.
- Técnicas nuevas de este tipo son, por ejemplo, la
aplicación de la partenogénesis a los seres humanos,
la transferencia de un núcleo alterado (Altered Nuclear
Transfer: ANT) y la reprogramación asistida del
óvulo (Oocyte Assisted Reprogramming: OAR).
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
n. 60: AAS 87 (1995), 469.
- Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso
Internacional sobre el tema “Las células troncales:
¿qué futuro en orden a la terapia?” ,
organizado por la Academia Pontificia para la Vida (16 de
septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 694.
- Cf. n. 34-35 de esta Instrucción.
- Cf. Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso
Internacional sobre el tema “Las células troncales:
¿qué futuro en orden a la terapia?”,
organizado por la Academia Pontificia para la Vida (16 de
septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 693-695.
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 472-473.
- Cf. ibíd., n. 62: l.c., 472.
- Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, I, 4: AAS 80
(1988), 83.
- Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 73: AAS 87 (1995), 486: «El aborto
y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede
pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean
ninguna obligación de conciencia, sino que, por el
contrario, establecen una grave y precisa obligación de
oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia».
El derecho a la objeción de conciencia, expresión
del derecho a la libertad de conciencia, debería ser
tutelado por las legislaciones civiles.
- Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
n. 89: AAS 87 (1995), 502.
- Juan Pablo II, Carta a todos los Obispos de la Iglesia sobre la
intangibilidad de la vida humana (19 de mayo de 1991): AAS 84
(1992), 319.
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