La objeción de conciencia en las profesiones
sanitarias Una defensa pacífica de las convicciones morales
Gonzalo Herranz
Publicado en Aceprensa, 4 de octubre de 1995
Cada vez más, muchos profesionales de la Medicina se
encuentran ante obligaciones cuyo cumplimiento consideran
incompatible con el dictado de su conciencia. La disparidad de
convicciones éticas en nuestra sociedad y la idea de que el
médico debe plegarse a los deseos del paciente, aumentan las
posibilidades de conflicto. En esta situación, reivindicar
la objeción de conciencia ante ciertas prácticas es
"algo más que un mecanismo para sobrevivir en una sociedad
éticamente fracturada, pues pone de relieve muchos valores
éticos positivos". Así escribe Gonzalo Herranz,
director del departamento de Bioética de la Universidad de
Navarra, en la revista Scripta Theologica (mayo-agosto 1995), de
donde seleccionamos algunos párrafos. El artículo
presta atención preferente a la objeción de
conciencia ante el aborto despenalizado.
Lo que caracteriza a la objeción de conciencia (odc) es
su carácter pacífico y no violento; su fundamento
religioso-moral más que político; y su
intención de testimoniar contra conductas que, aunque
socialmente permitidas, son tenidas por inadmisibles o perversas
por el objetor. Este no pretende con su acción, y de modo
inmediato, subvertir o cambiar la situación política,
legal o social reinante. Trata simplemente de eximirse
pacíficamente de ciertas acciones, sin que, a consecuencia
de ello, tenga que sufrir discriminaciones o renunciar a
derechos.
No son muchas las acciones a las que los profesionales de la
salud han opuesto odc y que, en mayor o menor medida, han
reconocido como legítimas la legislación, la
regulación profesional o la simple costumbre. Son el aborto
provocado; la contracepción, en especial la post-coital y la
esterilización voluntaria; la reproducción asistida,
la investigación destructiva de embriones y la
selección preconcepcional de sexo; la eutanasia, la
cooperación médica al suicidio y la suspensión
de tratamientos médicos; la alimentación forzada de
huelguistas de hambre, la cooperación con la policía
en la obtención de información, y la
participación en la ejecución de la pena capital; la
transfusión de sangre y el trasplante de órganos;
algunas intervenciones de psicocirugía, y determinados
experimentos sobre hombres o animales.
La opinión pública está dividida en torno a
la odc. Unos piensan que, una vez despenalizadas ciertas acciones,
como el aborto o la esterilización, es injusto que el
médico las deniegue a quien las solicita, tanto más
cuando se cuenten entre las prestaciones sanitarias ofrecidas, e
incluso subvencionadas, por los servicios públicos de salud.
Otros sostienen que, en una sociedad avanzada, cuidadosa de los
derechos y libertades de sus ciudadanos, nadie puede ser
legítimamente obligado a ejecutar una acción que
repugna seriamente a su conciencia moral.
Objetores discriminados
No sólo hay debate: se toman resoluciones gravemente
injustas y discriminatorias contra los objetores. La intolerancia
de la objeción se da en naciones que se tienen por muy
liberales y avanzadas en la promoción de los derechos
civiles. Basten unos ejemplos. En Suecia y en 1993, todavía
seguía pendiente de reconocimiento legal el derecho de
médicos, enfermeras, farmacéuticos y estudiantes a
objetar en conciencia al aborto: allí, los objetores forman
una subclase profesional con menos derechos y oportunidades.
En el Reino Unido, excluida Irlanda del Norte, donde el aborto
no ha sido despenalizado, se han denunciado graves abusos: algunos
de ellos han sido estudiados por el Comité de Servicios
Sociales de la Cámara de los Comunes. Se ha comprobado que,
en contra de lo que establece la Ley del Aborto de 1967, se ponen
allí graves impedimentos a la carrera profesional de los
objetores, sobre todo de enfermeras y médicos
jóvenes, y se ha impedido el acceso a las Escuelas de
Medicina a los candidatos renuentes al aborto.
En los Estados Unidos, la Asociación Médica
Americana y la Comisión Conjunta de Acreditación de
Hospitales están preparando normas para imponer el
aprendizaje y la práctica del aborto como requisito
inexcusable en la formación de los futuros especialistas en
obstetricia y ginecología [ver servicio 26/95].
También en España se ha hablado mucho
recientemente sobre la odc de los profesionales sanitarios. El
motivo es bien conocido: el anuncio del Gobierno socialista de su
decisión de enviar a las Cortes un proyecto de ley de
"Interrupción Voluntaria del Embarazo", en cuyo texto se
contiene una amenaza difusa a los médicos especialistas en
obstetricia y ginecología que, por razones de conciencia, se
abstuvieran de la práctica de abortos. Ese proyecto legal ha
suscitado una enérgica oposición tanto de la Junta
Directiva de la Sociedad Española de Obstetricia y
Ginecología, como de la Organización Médica
Colegial.
La odc sanitaria incluye una declaración
específica acerca del carácter intrínsecamente
ético de las profesiones de la salud. Afirma que, en el
profesional íntegro, existe un vínculo indisoluble
que entrelaza su habilidad técnica con sus convicciones
morales. El objetor no sólo se niega a ser una marioneta
moral accionada por quienes legislan o mandan, sino que, mientras
objeta, proclama que la ética es el corazón de su
trabajo.
Regulada en los códigos deontológicos
La objeción exterioriza contenidos
ético-profesionales emblemáticos, como el respeto
máximo a la vida en la tradición deontológica,
el área de la legítima libertad de
prescripción, la independencia individual ante las modas, y
la resistencia al consumismo médico.
Es muy diferente el tratamiento que la odc recibe en los
códigos de deontología médica. Los hay que
silencian totalmente el tema, dando así a entender que la
normativa legal elimina la necesidad de una regulación
deontológica.
La situación más frecuente es, sin embargo, la
inclusión, en los códigos de deontología, de
un artículo que proclama el derecho del médico a
rechazar su participación en determinadas intervenciones y
que señala la conducta que el médico ha de seguir
cuando objeta. Lo mismo ocurre con las regulaciones
deontológicas de las profesiones de enfermería y
farmacia.
En España no existe legislación sobre la odc
sanitaria, y, a tenor de la sentencia 53/1985 del Tribunal
Constitucional, no es, al parecer, necesaria. La
Constitución española se muestra, al menos en
teoría, muy generosa a la hora de prohibir cualquier
discriminación por razones ideológicas y de
garantizar la privacidad de todos los ciudadanos, pues nadie puede
ser obligado a declarar sobre su ideología y convicciones,
ni puede ser discriminado por ello. Así las cosas, la norma
deontológica cobra especial relieve.
El artículo 27.1 del Código de Ética y
Deontología Médica declara que "es conforme a la
Deontología que el médico, por razón de sus
convicciones éticas o científicas, se abstenga de la
práctica del aborto o en cuestiones de reproducción
humana o de trasplante de órganos. Informará sin
demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su
caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le
consultó. Siempre respetará la libertad de las
personas interesadas en buscar la opinión de otros
médicos".
Por ciencia y conciencia
Deontológicamente, la objeción no puede ser un
capricho o una postura táctica y cambiante, oportunista: ha
de tener una base sólida de razones éticas y
criterios profesionales. No es difícil al objetor rechazar,
como parte de su trabajo profesional, el aborto con un doble
argumento: uno ético (la lesión del respeto
máximo debido a la vida humana); el otro científico
(el aborto no es una solución a ciertos problemas
médicos).
El argumento ético puede oponerse a todas las
"indicaciones" legales del aborto (riesgo vital,
malformación fetal, gestación consecutiva a
violación de la mujer, hipotética necesidad
socioeconómica), pero sólo las dos primeras se pueden
plantear como problemas que requieren conocimientos genuinamente
médicos. El argumento científico-profesional ha de
aplicarse, por un lado, al llamado aborto terapéutico; (...)
y, por otro, al aborto eugénico, que busca eliminar al feto
afectado por infecciones o malformaciones graves.
El buen médico se debe por igual a sus dos pacientes: a
la mujer embarazada y al hijo por nacer. Hoy, dados los formidables
avances en la asistencia clínica de las enfermedades que
pueden poner en grave riesgo vital a la mujer gestante, ya
ningún médico verdaderamente competente se ve
obligado, por criterios científicos, a aceptar que el aborto
sea el tratamiento de elección de ninguna enfermedad de la
madre, es decir, que sea una intervención tan superior y
ventajosa en comparación de las otras alternativas
terapéuticas que no practicarlo significaría infligir
un daño deliberado a la gestante, y quebrantar así
gravemente el precepto médico de no dañar. Sin
necesidad de invocar la objeción moral, el médico,
basado en el arte médico del momento, puede rechazar el
llamado aborto terapéutico sobre bases estrictamente
científicas, ya que puede ofrecer alternativas
válidas de tratamiento que respetan también la vida
del no nacido.
Por otra parte, el aborto queda excluido como tratamiento del
feto enfermo, porque es extraña a la Medicina la idea
eugenista de que los seres humanos han de estar libres de
imperfecciones. El médico no puede ser agente de la
"tiranía de la normalidad": para él, todas las vidas
son igualmente dignas de respeto.
La protección corporativa al objetor
Deontológicamente, la odc no es sólo un problema
privado, individual, del médico objetor. Es algo que
interesa a la entera corporación médica.
La corporación ha de defender al médico frente a
toda acción que disminuya su libertad o le discrimine, en
razón de fidelidad a las normas deontológicas y a
principios éticos seriamente madurados y sinceramente
vividos. No lo hace sólo porque la Medicina debe
también contribuir a una vida social digna, sino
además por cumplir el deber estatutario de defender la
independencia y dignidad de los médicos, concretado del
siguiente modo: "El médico no debe estar condicionado por
acciones u omisiones ajenas a su propia libertad de declararse
objetor de conciencia. Los Colegios de Médicos le
prestarán, en todo momento, el asesoramiento y la ayuda
necesaria" (art. 27.2 del Código de Ética y
Deontología Médica).
Para merecer ese apoyo institucional, la conducta del objetor,
en cuanto tal, ha de ser de una pieza, intachable, comprometida, no
oportunista, proporcionada en dignidad y limpieza a la prestancia
ética de la objeción. En ocasiones, cuando se discute
en los medios de comunicación sobre la odc al aborto, suele
hacerse referencia a la doblez de algunos médicos que
objetan en sus horas de trabajo en servicios públicos pero
que no lo hacen cuando se dedican a su práctica privada. Es
ésta una acusación sumamente grave, que nunca se ha
materializado en denuncias formales ante la corporación
médica o ante la administración de justicia. En el
improbable caso de darse tal conducta, quienes la practicaran
serían acreedores, no del apoyo moral y asesoramiento
prometidos en el Código, sino de una grave censura moral,
incluso de un severísimo expediente disciplinario.
En la relación jerárquica
La odc suele presuponer en la práctica una
situación de desigualdad: el que objeta ocupa, de ordinario,
una posición de dependencia. Unas veces, porque es un
súbdito, sometido a las leyes permisivas de un país;
otras, porque es un subordinado, un miembro de un equipo
jerarquizado, que recibe órdenes que pueden crear conflictos
de conciencia. A quienes suelen planteárseles los problemas
de odc con mayor agudeza y frecuencia es a los trabajadores
sanitarios en situaciones dependientes (médicos
jóvenes, aspirantes a ciertos puestos de trabajo, enfermeras
y personal auxiliar).
El que gobierna el grupo distribuirá las funciones y
responsabilidades procurando respetar la conciencia de todos. Una
conducta idéntica ha de regir las relaciones con quienes
desempeñan al lado del médico las necesarias
funciones auxiliares. El respeto ético debido a enfermeras y
auxiliares implica el respeto a su libertad, a su autonomía
moral y a su competencia profesional. Por ello, nadie
debería ser excluido del derecho a objetar. En el Reino
Unido, según la jurisprudencia, carecen de ese derecho
quienes no participan de modo inmediato y directo en la
operación quirúrgica abortiva.
Quien gobierna el grupo proveerá a que el trabajo se
redistribuya de modo que el respeto a la odc no produzca
situaciones injustas, ni de castigo ni de privilegio, para
objetores o no-objetores. El respeto a las conciencias no debiera
crear nunca resentimientos. Sería un cinismo inaceptable que
alguien invocara la odc para eludir parte de la carga laboral que
debe soportar.
Objeción de conciencia institucional
Es interesante la pregunta de si, en una sociedad libre, no
sólo los individuos, sino también las instituciones
de atención de salud, son capaces de invocar la odc, esto
es, que un hospital, público o privado, o un sistema de
seguros de salud proclamen públicamente su actitud frente al
aborto (o cualquier otra práctica que provoca desacuerdo
moral).
Aunque existen opiniones contradictorias sobre el tema, el punto
de vista más generalizado entre quienes lo han estudiado es
que el hospital, al menos el hospital privado, tiene el derecho de
constituirse como un sujeto moral colectivo. Gracias a ello, puede
el hospital crear una atmósfera moral interna, un microclima
ético, en el que tanto las tensiones interiores como las
presiones externas son reguladas e integradas en un credo
institucional, un estilo profesional y una conciencia ética
públicamente proclamada y voluntariamente asumida.
En lo que respecta a la odc del hospital, y en virtud de una
larga tradición labrada principalmente por los hospitales
católicos, se tiene por un dato cultural y social
pacíficamente admitido que los hospitales tienen derecho, de
acuerdo con sus propias normas de gobierno, a declarar contraria a
su espíritu institucional la práctica del aborto.
Un futuro incierto
No es la odc un derecho que se ejerce pacíficamente. A
pesar de la fuerte implantación del principio dominante de
autonomía en la ética médica
contemporánea, la impresión general es que la
autonomía de la mujer que quiere abortar toma precedencia,
en la mente de muchos gestores sanitarios, jueces y cultivadores de
la bioética, sobre el derecho del médico y la
enfermera a rehusar la práctica del aborto por razones de
ciencia y de conciencia.
Se ha reconocido públicamente que la odc puede cerrar a
médicos y enfermeras el camino hacia puestos de trabajo, ya
sea el primer empleo, ya el ascenso en la escala académica o
profesional. Si se aprobara el proyecto de la Asociación
Médica Americana y de la Comisión Conjunta de
Acreditación de Hospitales de incluir obligatoriamente en
los programas de formación para médicos residentes en
obstetricia y ginecología el adiestramiento en la
práctica del aborto y de la contracepción abortiva,
se sentaría un precedente de extraordinaria gravedad, dada
la función de liderazgo mundial que ejercen ambas
instituciones.
La conducta del objetor ante la mujer que solicita el
aborto
La objeción de conciencia (odc) al aborto tiene un fin
específico: manifestar el respeto máximo a la vida
del no-nacido. Lo que rechaza el objetor es el mal moral del
aborto, con el cual no puede pactar. No rechaza a la persona que lo
solicita, a la que debe respetar y ayudar. Deberá ayudar a
superar la ignorancia biológica y moral, pero no
podrá nunca insultar o despreciar.
Fiel a sus convicciones éticas y científicas, el
médico objetor expondrá a la gestante, con serenidad,
compasión y claridad, las razones por las que no puede
aplicar el aborto como tratamiento de la enfermedad, o de la
angustia, que la aqueja. Incluso en instituciones públicas
autorizadas para la práctica del aborto, el médico
puede esperar que sus razones sean comprendidas y que la solicitud
de aborto sea retirada. Pertenece a la esencia del consentimiento
informado o de la reflexión precedente que muchas leyes
despenalizadoras incluyen entre los requisitos para el aborto, que
el médico describa a la mujer que lo solicita en qué
consiste objetivamente la operación abortiva, y le muestre
los valores humanos ínsitos en el respeto a la vida
prenatal.
Este tipo de información, tan congruente con la
ética de la Medicina, ha sido considerado por algunos como
una conducta no sólo impropia del médico, sino
limítrofe con la tortura moral hacia la mujer que solicita
el aborto. Esa ha sido la interpretación hecha por la Corte
Suprema de los Estados Unidos. Al médico, de acuerdo con la
doctrina impuesta por ese tribunal, no se le permite obtener un
consentimiento verdaderamente informado. Para disminuir el trauma
del aborto, la Corte Suprema impide paternalísticamente que
se revele la realidad a la solicitante, que así puede tomar
en la ignorancia su grave decisión. El aborto es la
única intervención médica a la que precede un
consentimiento ignorante.
El médico objetor repugna de toda violencia. No
podrá impedir que la gestante decida buscar otro
médico que responda a sus deseos. Pero no está
obligado, precisamente en virtud de su odc, a aconsejarle sobre los
colegas o instituciones que no pondrían dificultades a
practicarle el aborto, pues ello equivale a cooperar, aunque remota
e indirectamente, en una acción que él considera
moralmente inaceptable. El médico objetor ha de abstenerse
de la duplicidad moral de considerar que a otros colegas les es
lícito moralmente realizar acciones que él tiene por
reprobables.
- Gonzalo Herranz es actualmente
Profesor emérito del
Departamento de Humanidades Biomédicas de la Universidad de Navarra
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