Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 44.1. El acto médico nunca podrá tener como fin el lucro. Artículo 44.2. El ejercicio de la Medicina es el medio de vida del médico, quien tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del paciente. Artículo 44.3. Los honorarios médicos serán dignos pero no abusivos. Nunca podrán ser compartidos sin conocimiento de quien los abona ni percibidos por actos no realizados. Artículo 44.4. Sólo en casos excepcionales, el médico podrá vender directamente al paciente remedios, medicamentos o aparatos. No podrá recibir comisión por sus prescripciones ni aceptar o exigir retribuciones de intermediarios. Artículo 44.5. Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de los Colegios. Anterior Siguiente Indice general Indice analítico
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