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Producción propia - Documentos Gonzalo Herranz - Comentarios al código español de ética médica de 1990Documentos relacionados Disponible sólo como hipertexto 

Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Capítulo XI: Relaciones de la corporación

Artículo 39.1. El médico, cualquiera que sea su situación profesional y jerárquica, tiene el deber de comparecer a la llamada que se le haga desde los Colegios Profesionales.

Artículo 39.2. Es obligación del médico prestar su colaboración a la vida corporativa y contribuir a las cargas correspondientes.

Artículo 40.1. La Organización Médica Colegial ha de esforzarse en conseguir que las normas deontológicas de este Código sean respetadas y protegidas por la Ley.

Artículo 40.2. La Organización Colegial defenderá a los Colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de los principios éticos.

Artículo 40.3. La Corporación tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Medicina, de la que no debe faltar la docencia de la ética médica. Y también debe poner todos los medios a su alcance para conseguir que los médicos puedan recibir una formación continuada.

Artículo 40.4. La Organización Colegial tiene el deber de intervenir en la organización sanitaria del país y en todos aquellos aspectos de la vida cívica que afecten a la salud de la población.

Artículo 41.1. Todos los colegiados que hayan sido elegidos para algún cargo directivo están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.

Artículo 41.2. Los directivos, más aún que quienes no lo son, están obligados a promover el interés común de la Organización Médica Colegial, de su Colegio, de la profesión médica y de todos los Colegiados, a lo que deben subordinar cualquier otra conveniencia particular o de grupo. Su conducta nunca supondrá favor o abuso de poder, y ni siquiera infundirán sospecha de ello.

Artículo 41.3. Los directivos no obstruirán las legítimas actuaciones de las Juntas y Asambleas, ni impedirán el ejercicio libre y responsable del derecho a decidir los asuntos por votación.

Artículo 41.4. Debe respetarse siempre el derecho de interpelación a los directivos por parte de otros directivos o por los colegiados.

Artículo 41.5. Los directivos guardarán secreto acerca de los asuntos que han conocido en el curso de su trabajo de gobierno.

Artículo 41.6. Los directivos de la Organización Médica Colegial están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación.


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