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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Capítulo X: Publicaciones profesionales

Artículo 38.1. El médico tiene el deber de comunicar prioritariamente a la prensa profesional los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos. Antes de divulgarlos al público no médico, los someterá al criterio de sus compañeros, siguiendo los cauces adecuados.

Artículo 38.2. Al publicar un trabajo de investigación clínica, los autores harán constar que su protocolo ha sido supervisado y aprobado por un Comité de ética.

Artículo 38.3. En materia de publicaciones científicas constituyen falta deontológica las siguientes incorrecciones: 1.- dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no determinada o exagerar ésta; 2.- opinar sobre cuestiones en las que no se es competente; 3.- falsificar o inventar datos; 4.- plagiar lo publicado por otros autores; 5.-incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo, y publicar repetidamente los mismos hallazgos.


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