Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaCapítulo VII: Relaciones de los médicos entre síArtículo 33.1. La confraternidad entre los médicos es un deber primordial: sobre ella sólo tienen preferencia los derechos del paciente. Artículo 33.2. Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán sin ninguna reserva sus conocimientos científicos. Artículo 33.3. Los médicos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante. Artículo 33.4. Los disentimientos sobre cuestiones médicas, ya sean científicas, profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas, y deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En caso de no llegar a un acuerdo, los médicos acudirán al Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en esos conflictos. Artículo 33.5. No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética médica y de competencia profesional de sus colegas. Artículo 33.6. En interés del enfermo, debe procurarse sustituir cuando sea necesario al colega temporalmente impedido. El médico que haya sustituido al compañero no debe atraer para sí los enfermos de éste. Artículo 34.1. Ningún médico se inmiscuirá en la asistencia que preste otro médico a un paciente, salvo en casos de urgencia o a petición del enfermo. Artículo 34.2. Cuando lo crea oportuno, el médico propondrá al colega que considere más idóneo como consultor, o aceptará el que elija el paciente. Si sus opiniones difirieran radicalmente y el paciente o su familia deciden seguir el dictamen del consultor, el médico que venía tratando al enfermo quedará en libertad de suspender sus servicios. Artículo 35.1. El ejercicio de la Medicina en equipo no debe dar lugar a excesos de actuaciones médicas. Artículo 35.2. Sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias, la responsabilidad individual del médico no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo. Artículo 35.3. La jerarquía dentro del equipo deberá ser respetada, pero nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales, y aceptará la abstención de actuar cuando alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia. Artículo 35.4. Los Colegios no autorizarán la constitución de grupos en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte de otros. Anterior Siguiente Indice general Indice analítico
|