Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaCapítulo IV: Secreto profesional del médicoArtículo 16.1. El secreto profesional del médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente para su seguridad. Artículo 16.2. El secreto profesional obliga a todos los médicos cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio. Artículo 16.3. El médico guardará secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que haya conocido en su ejercicio profesional. Artículo 16.4. La muerte del enfermo no exime al médico del deber del secreto. Artículo 17.1. El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a guardarlo. Artículo 17.2. En el ejercicio de la Medicina en equipo, cada médico es reponsable de la totalidad del secreto. Los directivos de la institución tienen el deber de poner todos los medios necesarios para que esto sea posible. Artículo 18. Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, el médico revelará el secreto en los siguientes casos: Artículo 19.1. Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad. Artículo 19.2. Todo banco de datos que ha sido extraído de historias clínicas estará bajo la responsabilidad de un médico. Artículo 19.3. Un banco de datos médicos no debe conectarse a una red informática no médica. Artículo 20. Cuando un médico cesa en su trabajo privado, su archivo podrá ser transferido al colega que le suceda, salvo que los pacientes manifiesten su voluntad en contra. Cuando no tenga lugar tal sucesión, el archivo deberá ser destruido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.2 de este Código. Anterior Siguiente Indice general Indice analítico
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