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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

CAPITULO XIII. HONORARIOS

Es de justicia que el médico obtenga de su ejercicio profesional lo necesario para vivir con desahogo y dignidad. Cuando trabaja al servicio de alguna institución médica, ya sea pública o privada, su contrato deberá asegurarle, además de un sueldo justo y permanentemente ajustado al incremento del costo de la vida, los suplementos salArial,Helveticaes necesarios para que pueda enfrentar sin inquietudes los riesgos de la enfermedad o la invalidez, y para obtener también una decorosa pensión de jubilación. Cuando el médico trabaja por cuenta propia, la fuente de sus ingresos profesionales está constituida por los honorarios que le abonan sus clientes. Este capítulo establece las normas que debe seguir el médico en materia de honorarios. También contiene criterios sobre otros ingresos relacionados, de modo más o menos directo, con su trabajo profesional.


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