Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 44.5. Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de los Colegios.
El Colegio está obligado a actuar como árbitro en las denuncias y reclamaciones sobre honorarios que se le presenten. Entre sus competencias se incluye la de "estudiar las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos, a aquellos colegiados cuya actuación pueda deprimir, en este aspecto, el decoro profesional" (artículo 34, h de los EGOMC). Hay que reconocer que, ocasionalmente, se dan episodios reprobables de abuso de honorarios, que dañan la imagen de la profesión, o formas más sutiles de explotación (multiplicación de las exploraciones de alta tecnología, prolongación innecesaria de la estancia del paciente en la clínica o el hospital o reiteración de consultas de revisión periódica), mediante las cuales el médico puede engrosar sus ingresos. Los Colegios deberán siempre reprimir esos abusos y patrocinar la única política ponderada de contención del gasto médico: la eliminación de todo gasto superfluo. Anterior Siguiente Indice del capítulo Indice general Indice analítico
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