Facultadesfacultadesuniversidad
raya
Canon de Leonardo
Departamento de Humanidades Biomédicas
raya
 Centro de Documentación de BioéticaAnterior Siguiente Imprimir Enviar por correo 
raya
Producción propia - Documentos Gonzalo Herranz - Comentarios al código español de ética médica de 1990Documentos relacionados Disponible sólo como hipertexto 

Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Artículo 30.2. El médico que conociere que cualquier persona, y más aún si es un menor o incapacitado, para cuya atención ha sido requerido, es objeto de malos tratos, deberá poner los medios necesarios para protegerlo, poniéndolo en conocimiento de la autoridad competente.

Este artículo impone al médico una obligación particular: la de proteger a quienes son objeto de abusos o malos tratos, en especial si se trata de niños o de deficientes. Aunque ha de tratar a todos sus pacientes por igual, se establece aquí una excepción al principio de no discriminación (artículo 4.2): la de velar de modo especial por los más débiles, de proteger a quienes no tienen capacidad de defenderse de agresiones injustas, abusos o malos tratos.

Pacerce haber hoy una extensa epidemia de malos tratos a lactantes y niños pequeños, que toman la forma de crueles agresiones físicas, privaciones, daños morales o abusos sexuales. Tampoco los ancianos se han visto libres de malos tratos por parte de sus familiares y del personal de algunas instituciones, públicas o privadas, que tienen a su cargo. Por razones de salud pública y de humanidad, el médico ha de luchar contra esa epidemia. Para cumplir esa misión el médico deberá ser capaz de reconocer y descubrir las lesiones típicas causadas por los malos tratos y sevicias en la piel, el aparato locomotor o los órganos internos; aprenderá a sospechar y diagnosticar, a través de las manifestaciones psicológicas y anatómicas de las víctimas, los casos de abuso sexual perpetrado contra menores.

Cuando se haya convencido de la existencia de tratos crueles sobre seres humanos débiles, porque ha reunido pruebas suficientes o sospechas sólidas y fundadas, está obligado a denunciar el caso a la autoridad competente. Es esta una de las derogaciones universalmente aceptadas del secreto profesional, que no puede ser instrumentalizado para ocultar o encubrir la injusticia o la maldad. El médico no se dejará llevar nunca de sospechas ligeras, que la lógica indignación moral tiende a amplificar. Deberá comprobarlas seriamente, aunque para ello sea necesario, en ocasiones, separar a la víctima del ambiente en que reside habitualmente e ingresarla en el hospital.

La Asociación Médica Mundial ha publicado sendas Declaraciones sobre el Abuso y Abandono de los Niños (Singapur, 1984; Hong Kong, 1989) y sobre el Abuso del Anciano (Hong Kong, 1989; Jerusalén, 1990).


Anterior  Siguiente  Indice del capítulo  Indice general  Indice analítico

Producción propia - Documentos Gonzalo Herranz - Comentarios al código español de ética médica de 1990Documentos relacionados Disponible sólo como hipertexto 
raya
Universidad de Navarra | Departamento de Humanidades Biomédicas | Centro de Documentación Anterior Siguiente Imprimir Enviar por correo
EspacioarribaEspacioIrunlarrea, 1. 31008 - Pamplona. España. Tf: +34 948 425600 Fax: +34 948 425630 Correo E: apardo@unav.es
Visitante númerodesde el 25-II-2002