Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 26. El médico deberá dar a los pacientes que las soliciten las informaciones pertinentes en materia de reproducción humana, a fin de que puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.
Aunque, no todos los médicos son, ni están obligados a ser, competentes en cuestiones de reproducción humana, sí han de serlo los que, por las necesidades de la población que atienden o por la naturaleza de su especialidad, son consultados y han de aconsejar sobre la materia. Este artículo 26 traza las líneas generales de este deber de informar. El médico ofrecerá la información pertinente. En un tema tan cargado de valores humanos y morales, se ha de tener por tal la información honesta y objetiva acerca de los procedimientos de que dispone la Medicina del presente para influir en los procesos procreativos. Esa información deberá prestar atención no sólo a los datos bioquímicos o fisiopatológicos, sino también a los aspectos psicológicos, a la significación de la sexualidad humana y de la transmisión de la vida humana, y a sus implicaciones morales. Pueden surgir en esta materia conflictos debidos a divergencias de opinión entre médicos y pacientes, pues unos y otros tienen convicciones divergentes acerca, por ejemplo, de la licitud moral de ciertas técnicas de control de la natalidad o de procreación asistida. Deberán resolverse esos conflictos de acuerdo con lo indicado a propósito de los artículos 8.1 y 10. Hay un modo deontológico de respetar las conciencias y la autonomía moral de las personas, que consiste en proporcionar la información médica pertinente, presentar nítidamente los datos moralmente significativos, aclarar las dudas que puedan presentarse y, finalmente, respetar la libertad de decisión de la persona. Para que los pacientes puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad, el médico no se limitará a describir meramente las técnicas contraceptivas hoy disponibles y sus ventajas e inconvenientes biológicos o sus tasas de eficiencia. Deberá también dar a sus pacientes una información clara, objetiva y no viciada, acerca del mecanismo de acción de los distintos métodos, y del grado en que respetan los valores morales que los pacientes profesan. El respeto a la persona y a sus convicciones obliga, por ejemplo, a comunicar lealmente a los creyentes cuál es el juicio de la Iglesia católica o de la correspondiente confesión religiosa acerca de la licitud o ilicitud de cada procedimiento. Ofrecer este tipo de información no es entrometerse en la esfera privada del otro: constituye, por el contrario, un modo excelente de respetarla. Ocultar información moralmente pertinente es un desprecio que se hace a la dignidad moral de las personas: equivale a tomarlas por seres incapaces de decidir por sí mismos, a abusar de sus conciencias. Anterior Siguiente Indice del capítulo Indice general Indice analítico
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