Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 24.3. No es deontológico facilitar el uso del consultorio, o encubrir de alguna manera, a quien, sin poseer el título de médico, se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.
Se condena aquí, al margen de lo prescrito por la legislación sobre el delito de intrusismo y de ejercicio ilegal de la profesión, la falta ética de encubrir o ser cómplice de quien no está habilitado para ejercer la Medicina. Es lógico que el Código prohíba, con vistas al ejercicio profesional, la asociación o cooperación de los médicos con personas no médicas. También lo hacen los EGOMC, en los apartados d) y g) de su artículo 44, cuando prohíben al médico, respectivamente, "ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional" y "prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación..., que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código deontológico". La asociación, con el propósito de atender a pacientes, entre médicos y curanderos, incluidos los que poseen diplomas sin valor legal, se presta al engaño del público, pues induciría a muchos a pensar que la atención ofrecida por un grupo del que forma parte un médico colegiado tiene la garantía de la OMC. Es, además, prácticamente inevitable que el médico que establece algún tipo de asociación con curanderos incurra en la falta de encubrir a quien, sin estar legalmente habilitado, aparece a los ojos del público ejerciendo la Medicina (artículos 44, b de los EGOMC). Por su parte, el curandero que se asocia con un médico incurre de hecho en el delito de intrusismo, tipificado en el artículo 321 del Código penal español, que establece que "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o reconocido por disposición legal o convenio internacional, incurrirá en pena de prisión menor. Si el culpable se atribuyere públicamente la cualidad de profesional, se le impondrá además la pena de multa de 30.000 a 300.000 pesetas". Anterior Siguiente Indice del capítulo Indice general Indice analítico
|