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Producción propia - Documentos Gonzalo Herranz - Comentarios al código español de ética médica de 1990Documentos relacionados Disponible sólo como hipertexto 

Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Artículo 24.2. No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los enfermos o a sus familiares curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o de intervenciones quirúrgicas ficticias o el ejercicio de la Medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.

Este artículo es una lista de faltas deontológicas contra la calidad de la atención médica, parte de las cuales figuran también en los EGOMC: entre las prohibiciones que establece el artículo 44, o las faltas que recoge el 64.

Se condenan, en primer lugar, las diferentes formas de charlatanismo, que tienen como rasgo común inducir en el paciente la convicción de que el médico charlatán es de algún modo superior a sus colegas, y que, de algún modo, sus dotes personales o sus remedios también lo son (artículo 64,2,b de los EGOMC). Se condena la práctica de prometer curaciones o de asegurar la obtención de determinados resultados (ofreciéndose incluso la devolución del dinero, si el tratamiento resultara insatisfactorio para el paciente): tal conducta es una adulteración radical del ejercicio de la Medicina, que consiste en prestar servicios, no en garantizar resultados (artículo 44,a,i, de los EGOMC). Es obvia la indignidad ética de engañar la buena fe de los pacientes, ofreciéndoles remedios de eficacia o toxicidad desconocidas, sometiéndoles a operaciones quirúrgicas simuladas, aplicándoles procedimientos mágicos, ficticios o ilusorios.

Se condena también la sustitución de la consulta ordinaria, personal, directa e indelegable, con su interrogatorio y su exploración física, por consultas a distancia, mediante carta y teléfono. Se condena también la recomendación de tratamientos que suele hacerse en los llamados consultorios de salud , transmitidos por emisoras de radio o publicados en ciertas revistas. Tal prohibición no se refiere, lógicamente, a la llamada telefónica que el paciente hace al médico que le atiende, o la carta que le escribe, para consultarle alguna duda o para comunicarle algún incidente, sino a la consulta que en su totalidad se hace por medio de cartas o de conversaciones telefónicas, y en las que no se da una relación inmediata, cara a cara, entre médico y paciente.


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