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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Artículo 22.2. Individualmente o por mediación de las organizaciones profesionales, el médico debe llamar la atención de la comunidad sobre las deficiencias que impidan el correcto ejercicio profesional.

Este artículo, continuación lógica del anterior, impone al médico el deber de denunciar a la comunidad las situaciones que supongan una merma no tolerable de su libertad de prescripción, de su independencia o de los medios necesarios para su trabajo en servicio del paciente. La denuncia podrá practicarse por el médico, a título personal, o colectivamente, por el Colegio, la OMC, los sindicatos o las asociaciones profesionales.

Es función propia de los Colegios, según el artículo 3,4 de los EGOMC, colaborar "con los poderes públicos en la consecución ...de la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria...". Esa colaboración que, idealmente, debería ser sinérgica y colaborativa, toma a veces un tono fuerte y reivindicativo. Las deficiencias en el funcionamiento de las instituciones, públicas o privadas, de atención médica, causadas por imprevisión, fallos de estructura, crisis económicas o descuido crónico, pueden determinar que la calidad de los servicios caiga por debajo de lo tolerable. Es muy importante que los médicos conserven siempre la ecuanimidad y juzguen responsablemente si las deficiencias determinan en realidad un deterioro, moralmente intolerable, de los servicios médicos, y no simplemente de simples inconvenientes, molestos e irritantes, pero que no dañan sustancialmente la calidad de la atención que se presta a los enfermos. El médico debe separar este juicio de cualquier otro conflicto, personal, sindical o corporativo, que tenga pendiente con los gestores de la institución. La denuncia a que se refiere este artículo tiene una base estrictamente profesional y no tiene que ver con antagonismos políticos o ideológicos.

El asegurado en entidades públicas o en compañías privadas tiene derecho a recibir, en justa contrapartida a las cuotas que ha satisfecho, unos servicios de calidad proporcionada, que el médico tiene que evaluar. Si juzgara que las restricciones que se le imponen defraudan las justas expectativas de sus pacientes está obligado a intervenir. Agotados los medios internos a que alude el artículo anterior sin obtener de los gestores de los servicios una respuesta suficiente, el médico, cuyo primer interés es el servicio del paciente, ha de asumir el papel de defensor público de los derechos de los enfermos y exponer a la comunidad social, con objetividad y mesura, cuál es la situación. De este modo, los pacientes y sus allegados decidirán por qué vía han de expresar su protesta y los medios que aplicarán para normalizar la situación. Hoy, los pacientes disponen de recursos sociales y políticos más poderosos que los del médico para conseguir que las instituciones de servicios sanitarios de cualquier tipo mejoren el nivel de calidad de los servicios que están obligadas a prestar.


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