Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 22.1. El médico debe disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.1. La libertad profesional para actuar con responsabilidad Sin libertad no puede haber responsabilidad personal. Este artículo consagra la libertad y la independencia profesionales más como un deber ético que como un derecho. Tal libertad constituye el marco moral, exigido por la declaración de Nuremberg (artículo 57-3 del Tratado de Roma) para el trabajo del médico en los países de la Comunidad Europea. El parágrafo I de ese documento basilar dice textualmente: "A todos debe garantizarse que el médico que consulten goza de total independencia tanto en el plano moral como en el técnico y que es libre para la elección del tratamiento". No es la libertad profesional del médico un albedrío caprichoso: es la capacidad de escoger, con ciencia y en conciencia, lo que juzgue mejor para servir a su paciente. Consiste esa libertad profesional, para empezar, en la llamada libertad de prescripción. En cualquier circunstancia en que trabaje, el médico no puede alienar su libertad para elaborar el diagnóstico y aplicar el tratamiento que, a su juicio, se adecúen mejor a los intereses del paciente. Ha de ser libre para establecer tanto la frecuencia y calidad de los servicios que ha de prestar a sus pacientes, como el tiempo que ha de dedicarles; para decidir qué pruebas diagnósticas son necesarias para consolidar el diagnóstico y cuáles los tratamientos curativos, rehabilitadores y preventivos que deben aplicarse. No puede firmar contratos que, mientras están vigentes, limitaran su libertad profesional (aplicar obligatoriamente determinadas técnicas o productos) o que, una vez rescindidos, le prohibieran ejercer determinada especialidad, atender a determinados pacientes o aplicar determinados tratamientos. El Código de Deontología defiende celosamente la libertad de prescripción de los Colegiados (ver a este propósito los artículos 22.1, 27.1, 27.2, 35.2, 35.3, 35.4 y 42.2). La libertad es también un derecho de los colegiados consagrado en los EGOMC, que incluye, en su artículo 42,e el de "no ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico...".
2. Las condiciones técnicas para actuar con garantía de calidad. ¿Cuáles son las condiciones técnicas que el médico precisa para garantizar la buena calidad de su trabajo? En parte son las aludidas al comentar el artículo 21.1, ya que entran en la noción ética de "arte médico del momento". El médico debe juzgar en conciencia cuáles son esos requisitos mínimos: en horario, instalaciones, instrumental, personal auxiliar, etc. Algunos sostienen que tal juicio en conciencia equivale a relativizar el problema, ya que entonces cada uno puede juzgar la situación como le venga en gana. La libertad de prescripción es, en primer lugar, un derecho inamisible, pues no puede existir responsabilidad profesional sin libertad profesional. Es contradictoria la idea de que un médico pueda trabajar ética y responsablemente al tiempo que se le expropia de parte de su libertad. Cumplir órdenes ciegamente o bajo coacción es una abdicación moral que no puede justificarse ni ética ni legalmente. Gozar de independencia profesional no es un capricho ni una demostración de arrogancia, sino es un grave deber impuesto por la lealtad del médico hacia su paciente. Un médico que no gozara de libertad de prescripción no podría garantizar a sus pacientes el secreto profesional, ni la calidad ni la continuidad de sus cuidados.
3. La defensa de la independencia profesional ante los organizadores de los servicios médicos y ante el paciente. El médico ha de proteger su libertad de prescripción frente a los muchos factores que tienden a limitarla o destruirla: medidas económicas que tratan de limitar el gasto sanitario, demandas exageradas de los pacientes o sus familias, errores del propio médico cuando sucumbe a tentaciones tecnológicas o a incentivos monetarios. Las amenazas exteriores terminan muchas veces por desmoralizar al médico, pues las restricciones por debajo de un límite tolerable privan al paciente del tratamiento que le es debido y obligan al médico a practicar mala Medicina. El médico que cae en excesos de prescripción está ya desmoralizado, pues o abusa de la confianza de sus pacientes, o ejerce su profesión como si fuera un comercio. Ningún colegiado puede éticamente trabajar al servicio de instituciones que no respeten las normas deontológicas o que impidan un trabajo competente y libre en favor del enfermo. Así lo ordena la Declaración de Nuremberg (Artículo 57-3 del Tratado de Roma), en su parágrafo I, que trata de los principios fundamentales que regulan la práctica de la profesión en el seno de la Comunidad: "Todo hombre debe tener la garantía de que el médico al que acude goza de una total independencia en el plano moral y en el dominio de la técnica, y que disfruta de libertad para escoger su terapéutica". La escasez o privación de recursos técnicos es un factor de daño yatrogénico, que el médico no puede tolerar. Tan perniciosa es la expropiación de recursos morales (libertad de prescripción, no-discriminación frente a otros colegas, garantía de estabilidad en el trabajo, derecho a la educación médica continuada, etc.), pues desposee al médico de su conciencia y le convierte en juguete del patrono, ya sea el Estado, la compañía de seguros o la clínica privada. Degradan al médico ciertas condiciones de trabajo como pueden ser las retribuciones desproporcionadamente bajas, la privación de descanso por exceso de guardias, o la negación de derechos laborales, que tienden a inducir una "proletarización" psicológica o real de los médicos. El artículo señala la obligación del médico de informar a los pacientes y a los proveedores de servicios médicos, y favorecer entre ellos un diálogo, del que podrían derivarse muchos beneficios prácticos. A fin de cuentas, los buenos hospitales se caracterizan por tener un buen sistema de información y reclamaciones al servicio de los pacientes. El artículo da base para que la Organización colegial proteja al médico que fuera perseguido a causa de sus justas denuncias (Ver el artículo que sigue). Anterior Siguiente Indice del capítulo Indice general Indice analítico
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