Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 21.2. Excepto en situación de urgencia, el médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia.
Sigue vigente entre nosotros la noción de que, en virtud de su título académico y la inscripción en el Colegio, el médico queda autorizado para practicar todo tipo de actos médicos. Este artículo recuerda, sin embargo, al médico su deber de no sobrepasar temerariamente el límite de sus competencias. Señala que sólo en situaciones de urgencia el médico puede asumir riesgos que serían impropios de situaciones normales.
1. La "universalidad" del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. La inscripción en un Colegio Oficial de Médicos es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica. El mero hecho de la colegiación limita el ejercicio profesional: el colegiado sólo puede ejercer en el ámbito territorial del correspondiente Colegio (artículos 35 y 36 de los EGOMC). Sin embargo, la incorporación al Colegio habilita, en principio, para practicar cualquier acto médico, preventivo, diagnóstico o terapéutico. Pero tal autorización, omnivalente y difusa, para ejercer toda la Medicina no es de naturaleza deontológica, sino legal: significa que cualquier acto profesional emprendido por un médico debidamente titulado queda incluido dentro del ejercicio legal y que, por tanto, el médico correctamente colegiado nunca podrá ser acusado de ejercicio ilegal de la profesión. Pero la deontología impone serias restricciones éticas a esa ilimitada autorización legal. En efecto, desde el punto de vista ético, el Título no es omnivalente. Nadie puede dominar hoy toda la Medicina, ejecutar con competencia cualquier acto médico. El artículo 21.2 obliga al médico a abstenerse de iniciar acciones médicas que estén por encima de su nivel de competencia. Y, precisamente, un elemento esencial de la competencia del médico consiste en conocer cuál es el límite de sus capacidades, para no traspasarlo imprudentemente. El médico debe abstenerse de cometer errores irreversibles. Es ésta una cuestión que apela seriamente a la conciencia profesional. El médico, antes de aplicar nuevas técnicas diagnósticas o terapéuticas, deberá preguntarse en conciencia si está suficientemente familiarizado con ellas para asumir responsablemente su realización. Tal mandato no puede ser tomado como un freno a la ampliación de las habilidades técnicas del médico. Todo lo contrario: viene a decir que tal legítima y deseable aspiración implica la obligación de alcanzar, mediante el entrenamiento y el estudio, la competencia necesaria para mejorar así la calidad y extensión del servicio a los enfermos.
2. La situación de urgencia extrema. A tenor de lo que establece el artículo 4.5, cuando concurren circunstancias de urgencia extrema, el médico está obligado a prestar ayuda: decae, por ello, la prohibición que impone el artículo 21.1. El médico, ante una situación excepcionalmente grave y urgente, está obligado a aplicar remedios que no se consideraría autorizado a emprender en condiciones ordinarias, por carecer de la competencia y la experiencia debidas. Se trata, por ejemplo, de intervenciones (una traqueotomía, una trepanación craneal) que pueden salvar la vida y que deben aplicarse de modo inaplazable en el escenario mismo del accidente o en la consulta, pues la inaplazable necesidad de intervenir a vida o muerte sobre un paciente in extremis no permite recurrir a un colega más calificado o evacuarlo a un hospital. Es entonces responsabilidad ética del médico juzgar sobre dos circunstancias: el carácter de gravedad extrema del caso y que su intervención significa una probabilidad, por mínima que sea, de superar la situación desesperada del paciente.
3. La obligación de recurrir a un colega competente. Esta regla tradicional de la Deontología médica figura prácticamente en todos los Códigos modernos. El Código Internacional de ética Médica de Londres la recoge con estas palabras: "El médico debe a su paciente toda su lealtad y los recursos de su ciencia. Siempre que una exploración o un tratamiento superen la capacidad del médico, éste deberá llamar a otro colega cualificado en la materia". La decisión de proponer que se llame a otro colega es a veces difícil, pues el médico puede sospechar que con ello se podría dañar su prestigio, pues equivale a reconocer ante el paciente sus propias limitaciones. Ante el bien del paciente, el médico ha de sacrificar su "honrilla" y solicitar la colaboración del colega competente. Una norma elemental de prudencia es obtener la autorización del paciente o de su familia: el médico deberá exponerles claramente la necesidad de recurrir a un colega más capacitado, sin eludir los aspectos económicos o técnicos del caso. Respetará la decisión que tome el paciente. Muchos pormenores sobre el particular se detallan en el artículo 34.2 del Código. Anterior Siguiente Indice del capítulo Indice general Indice analítico
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