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Producción propia - Documentos Gonzalo Herranz - Comentarios al código español de ética médica de 1990Documentos relacionados Disponible sólo como hipertexto 

Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Artículo 21.1. Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad científica y humana. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico del momento y las posibilidades a su alcance.

Los pacientes aspiran -más aún, tienen derecho- a ser tratados con respeto y con eficiencia. Cuando se sienten defraudados en sus expectativas, no siempre se contentan con protestar con energía: llevan al médico ante el juez para que éste les compense de los daños y perjuicios causados por la intervención del médico. Si la Medicina pierde calidad humana y científica, no sólo se agrian las relaciones médico-enfermo: se corre el riesgo de caer en el absurdo de la Medicina defensiva.

El artículo afirma que los pacientes tienen derecho a ser tratados, no de un modo cualquiera, sino con competencia científica y aprecio humano y que el médico ha de responder a ese derecho con una atención que tenga calidad, que sea buena práctica médica. Según el texto del artículo, ésta se concreta, atendidas las circunstancias, en la noción de arte médico del momento. Tiene esta noción una vertiente jurídica y otra deontológica. Esta última incluye, por un lado, el dominio de las bases científicas y las destrezas técnicas, comúnmente aceptadas y debidamente actualizadas, de la Medicina, y, por otro, la diligencia y la prudencia en la actuación. Para que la noción de estado del arte no se convierta éticamente en un ideal inalcanzable es preciso referir sus elementos a las situaciones reales, tal como quedan encarnados en la figura del buen médico, honesto y responsable, comprometido y dedicado, que trabaja en unas circunstancias específicas y dispone de unos recursos reales y finitos.

La obligación de calidad y competencia es universal: incumbe al médico cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio. En los artículos sucesivos se van desarrollando algunos de sus componentes. Merece la pena comentar aquí un aspecto a veces un poco descuidado: la calidad de los instrumentos, aparatos y reactivos que emplea el médico.

En Medicina, los medios materiales condicionan en gran medida la calidad de la atención. El compromiso de atender al paciente con las posibilidades al alcance del médico tiene una doble significación. Por una parte, limitativa de la capacidad de actuación, aquí y ahora, del médico: al médico no se le pueden exigir imposibles, pues su techo de eficiencia viene muchas veces determinado por los medios, diagnósticos y terapéuticos, inmediatamente disponibles. Por otra parte, ese compromiso impone al médico la obligación moral de contar previsoramente con medios suficientes, a fin de dar a su actuación el nivel de eficacia que esperan legítimamente sus pacientes.

Dejando a un lado la responsabilidad civil en que el médico puede incurrir a causa de los daños que haya causado a sus pacientes derivados del mal estado de los aparatos o reactivos que usa en su actividad profesional, es evidente que el médico tiene un deber de cuidar de su buen estado y calidad, pues, en caso contrario, se podrían derivar daños más o menos serios a los pacientes. Dada la complejidad de los componentes mecánicos y electrónicos del moderno instrumental médico, será siempre necesario contar con el apoyo técnico de servicios especializados de mantenimiento post-venta, pues es prácticamente imposible que el médico pueda hacer por sí mismo las revisiones preventivas o las reparaciones necesarias. Cuando el médico trabaja por cuenta ajena, debe exigir a quien corresponda el cumplimiento de esas cautelas.

Hay dos áreas en las que el médico ha de ser particularmente diligente. La primera es la de evitar que, por averías de los aparatos, se puedan causar lesiones físicas (quemaduras, electrocuciones, daño cerebral) a los enfermos o retrasos importantes en su diagnóstico o tratamiento. La segunda consiste en evitar desajustes en la calibración o funcionamiento de los instrumentos que provoquen errores en el diagnóstico o la cuantía de las dosis terapéuticas aplicadas.


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