Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 20. Cuando un médico cesa en su trabajo privado, su archivo podrá ser transferido al colega que le suceda, salvo que los pacientes manifiesten su voluntad en contra. Cuando no tenga lugar tal sucesión, el archivo deberá ser destruido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.2 de este Código.
Este artículo da reglas para proteger el archivo de historias clínicas, cuando el médico cesa en su trabajo privado, ya sea por incapacidad o muerte, por retiro voluntario o suspensión disciplinar, o porque se traslada a otro lugar tan distante que no es probable que los enfermos sigan manteniendo su relación con él. En principio, parece preferible conservar el archivo a destruirlo. Pueden presentarse, según el artículo, dos posibilidades: que el archivo pase a disposición del médico sucesor o que sea destruido. En cualquier caso, los pacientes deben ser consultados. Estos pueden, en virtud de su libertad de elección, rehusar los cuidados del nuevo médico y hacer que sus protocolos clínicos sean entregados al médico que ellos determinen. Para que los pacientes puedan ejercer esta opción es necesario que se les dé a conocer, mediante carta personal o por anuncio en la prensa, por el médico que cesa -o, en su caso, por su viuda o albacea-, o bien por el médico sucesor, la nueva situación: que un nuevo médico se ha hecho cargo provisionalmente de las historias clínicas y que disponen de un plazo para decidir el destino que haya de dárseles. El archivo deberá conservarse durante un tiempo razonable, para dar ocasión a que todos los interesados puedan tomar y cumplir su decisión. Nunca podrá un archivo de historias clínicas ser vendido como papel viejo. Si se decide su destrucción, el responsable debe vigilar que ésta se lleve a efecto de modo completo, para evitar aun el más pequeño riesgo de filtración de información confidencial. Hay ahora un fuerte movimiento en favor de que se conserven los archivos clínicos en razón de su valor testimonial e histórico. Eso puede hacerse en instituciones (archivos, museos y bibliotecas) destinadas a conservar materiales de interés histórico, que han de garantizar que durante un tiempo prudencial (de 75 a 100 años, por ejemplo, en el Reino Unido) esa documentación permanezca inaccesible a la investigación y publicación. Anterior Siguiente Indice del capítulo Indice general Indice analítico
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