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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Artículo 19.3. Un banco de datos médicos no debe conectarse a una red informática no médica.

Este artículo, lo mismo que los dos anteriores, es copia casi textual de una norma del citado Postulado de la Asociación Médica Mundial sobre el uso del ordenador en Medicina, que se reproduce también en el artículo 8 de los Principios de ética Médica Europea.

Este aislamiento no quiere decir que los datos médicos no puedan ser utilizados para extraer de ellos información de utilidad económica, administrativa o sociológica. Para que los datos médicos puedan ser usados por otros, médicos o no, con fines científicos o estadísticos, deberá procederse de antemano a eliminar cualquier peligro para el secreto, separando, por ejemplo, de modo selectivo los datos de identificación personal de los enfermos. Puede ser muy útil en este sentido usar modelos modulares de historias que permiten "anonimizar" fácilmente los archivos mediante la retirada de los datos de identificación. Es mejor todavía emplear sistemas de clave para codificar esa identidad, con lo que se consigue a la vez imposibilitar la identificación del enfermo y duplicar los datos de un mismo paciente. El postulado de la Asociación Médica Mundial establece que "...no se vulnera la confidencialidad al entregar o transferir información confidencial sobre atención de salud con el propósito de realizar una investigación científica, una auditoría de administración, un control financiero, una evaluación de programas o estudios similiares, siempre que la información entregada no identifique, directa o indirectamente, a ningún paciente en particular...".

Los médicos encargados de los bancos informatizados de datos médicos cuidarán de mantener la independencia y separación de sus archivos o de las redes informáticas, exclusivamente médicas, en las que se vayan integrando y no permitirán que se relajen los requisitos que han de cumplirse para acceder a ellos.


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