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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Artículo 14. El consultorio deberá ser acorde con el respeto debido al enfermo y contará con los medios adecuados para los fines a cumplir.

Este artículo marca los rasgos fundamentales que ha de tener el lugar al que acuden los pacientes para recibir atención médica: decoro, dotación técnica y ubicación.

1. La práctica de la medicina requiere una instalación decorosa y digna. El lugar donde el médico entrevista y explora a sus pacientes, lo mismo que la sala de espera y las instalaciones higiénicas anexas, han de estar limpios y confortables. Con desdichada frecuencia, se descuidan detalles que, a los ojos de los enfermos, poseen una importancia muy grande: salas de espera de consultas o ambulatorios con asientos insuficientes e incómodos, publicaciones de entretenimiento de escasa calidad y miserable estado de conservación; aseos que no son acordes con un mínimo de dignidad humana.

Es condenable la conducta de los médicos que citan a los pacientes, muy frecuentemente en ayunas, para condenarlos después a una espera interminable: parece que han olvidado que una parte importante de la dignidad del consultorio es la puntualidad con que se atiende a los pacientes citados. Si alguna vez no fuera posible recibirles puntualmente, se les debe pedir disculpas.

2. Según cuál sea la especialidad practicada, los consultorios o ambulatorios varían notablemente entre sí. Pero todos ellos deberán estar equipados con el instrumental y medicamentos necesarios para atender a dos órdenes de servicios: para prestar una asistencia ordinaria de calidad y al día y para hacer frente a los incidentes y accidentes que se produzcan en el curso de las intervenciones, diagnósticas o terapéuticas, que allí se practican (ver los comentarios a los artículos 21.1 y 22.1).

El médico puede incurrir en falta profesional o en negligencia culpable si no tiene al alcance de la mano en el consultorio lo necesario para intervenir en casos de urgencia. No puede poner temerariamente a sus pacientes en situaciones de riesgo serio por tener mal equipado su consultorio o por carecer de la ayuda de personal competente. Fuera de casos de excepcional urgencia, el médico no puede llevar a cabo intervenciones ambulatorias, si no dispone de suficientes medios técnicos para realizarlas y para mantener después de ellas la vigilancia debida.

3. La ubicación del consultorio no es indiferente desde el punto de vista deontológico. Esté localizado en un domicilio particular, en un ambulatorio o en un hospital, el consultorio es, por principio, una instalación permanente, con una dirección fija y un horario bien definido. Por tanto, han de desaconsejarse los consultorios itinerantes. No es hoy admisible recibir a los pacientes en lugares tales como habitaciones de hotel, reboticas, locales arrendados por unos días, etc.

El consultorio del médico no debe estar demasiado próximo o coincidir con el lugar donde se ejercen determinadas actividades. Es una tradición deontológica la prohibición de situar un consultorio en la vecindad inmediata de locales comerciales que negocian en productos que son recetados o aconsejados por el médico. Entre esos locales comerciales se incluyen las farmacias, las tiendas de óptica y prótesis auditivas, de materiales ortopédicos, de alimentos diéteticos, y también los institutos de estética y fisioterapia, o cualquier otro establecimiento que se dedique a producir o a vender sustancias a las que se atribuye efectos preventivos o curativos (véase artículo 44.4).

Los médicos no podrán aprovechar la ocasión de trasladar de lugar su consultorio para hacerse publicidad: se limitarán a comunicarlo a sus colegas y a sus pacientes por medio de una carta circular, en la que señalarán la nueva dirección y el horario de consultas. Podrán también, previa autorización de la Comisión de Deontología del Colegio, insertar un anuncio al efecto en la prensa local.


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