Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 10. Si el paciente, debidamente informado, no accediera a someterse a un examen o tratamiento que el médico considerase necesario, o si exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico queda dispensado de su obligación de asistencia.
Este artículo desarrolla algunos aspectos implícitos en el artículo precedente. En concreto establece la conducta que debe seguir el médico cuando se produce un desacuerdo irreductible entre él y el paciente. Tal desacuerdo puede nacer del rechazo del paciente, ya sea por razones económicas, religiosas o de simple opinión, al plan diagnóstico o al tratamiento propuesto por el médico; o porque el médico rechaza como inaceptable la demanda del paciente (por ejemplo, un certificado de complacencia, una baja laboral injustificada, o un aborto). Son varios los factores sociales que favorecen ese desacuerdo, cuya frecuencia será probablemente mayor en el futuro: el creciente pluralismo ético de la sociedad; la mentalidad consumista difundida entre mayor número de pacientes, que tiende a crear la noción de Medicina "a la carta"; el protagonismo creciente de los enfermos en la toma de decisiones clínicas, que irá incrementándose a medida que crezca la cultura sanitaria divulgada a través de los medios de comunicación; y, finalmente, la desconfianza creada por la denuncia de ciertos abusos, reales o imaginados, de médicos que han procedido a practicar análisis o tratamientos sin conocimiento del paciente. El médico debe informar al paciente de las razones por las que no puede permitirse acceder a sus deseos. Si, después de una razonable discusión, no es posible llegar a un acuerdo, procederán a suspender la relación de un modo correcto y educado. A diferencia de lo señalado en el artículo anterior, y en virtud de la especial naturaleza de la ruptura de la relación médico-paciente aquí contemplada, el médico queda libre para decidir en conciencia si presta o no ayuda al enfermo en la búsqueda de un colega que quiera acceder a sus pretensiones. Obviamente, no está obligado a hacerlo. Ni podrá moralmente hacerlo, si para él tal ayuda equivale a una cooperación al mal. Está muy difundida, sin embargo, la idea de que, en caso de producirse un desacuerdo por razones morales (por ejemplo, sobre un aborto), el médico está obligado a indicar a la paciente qué otro colega lo puede practicar. En la Declaración de Oslo, la A.M.M. dice: "Si el médico estima que sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar un aborto, puede retirarse del caso siempre que se asegure que un colega competente sigue prestando asistencia médica". Esta norma fue establecida tiempo atrás, para el entonces llamado aborto terapéutico, porque se tenía la idea, hoy superada, de que, en ciertas circunstancias muy graves y excepcionales, era necesario practicar el aborto para salvar la vida de la madre. Esa norma es abusiva e irrespetuosa para la conciencia del médico, pues éste no puede vivir una doble moral y juzgar que lo que se prohíbe moralmente a sí mismo por considerarlo una grave infracción deontológica, puede ser lícitamente practicado por otros colegas de moral más relajada. Ver también, sobre la deontología de la suspensión de cuidados, los artículos 27.1 (desacuerdo en materias de reproducción y aborto) y 6 (huelga médica). Anterior Siguiente Indice del capítulo Indice general Indice analítico
|