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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Artículo 7. La eficacia de la asistencia médica exige una plena relación de confianza entre médico y enfermo. Ello presupone el respeto al derecho del enfermo a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente, el médico ha de facilitar el ejercicio de este derecho, y corporativamente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria.

Este artículo se abre con la afirmación de que la confianza es condición de la eficacia. Y añade que, esa confianza no puede darse sin la libertad de elección del médico por su paciente, libertad que es uno de los derechos del enfermo. Termina el artículo señalando que, tanto a nivel individual como corporativo, los médicos deberán abogar siempre en favor del derecho del paciente a la libre elección.

1. La confianza, condición de la eficacia.

Es una necesidad psicológica que el paciente deposite su confianza en el médico. Ningún momento de la relación médico-enfermo puede realizarse plenamente sin que exista esa confianza: la necesita el enfermo para decidirse a acudir al médico, para relatarle los problemas más o menos íntimos que le afectan, para aceptar los consejos y medidas terapéuticas, y para volver de nuevo al médico. La falta de confianza es causa deontológica suficiente para suspender esa relación.

2. La libertad de elección, derecho del paciente.

El médico debe respetar y hacer respetar la libertad de elección. Es natural que la libertad de elección estuviera presente, nominalmente al menos, en el ejercicio liberal de la Medicina. Que lo está en el de la Medicina pública lo reconocen todas las legislaciones verdaderamente progresistas. De hecho, la necesidad de garantizar esa libertad de elección es una razón importante para la coexistencia de la Medicina pública y la Medicina privada. La Ley 14/1986 General de Sanidad, reconoce este principio en su artículo 10, 13, al incluir entre los derechos que todos pueden invocar ante las administraciones públicas sanitarias el de "elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud". Aunque, en la práctica, apenas hay ocasión de ejercer este derecho -incluso en la atención primaria encuentra muchas limitaciones geográficas y funcionales- no deja de ser positivo que haya recibido una sanción legal.

La libre elección es más una aspiración que una realidad plena, pues experimenta en muchas circunstancias limitaciones insoslayables. En las áreas rurales poco pobladas o donde, de modo permanente o estacional, las comunicaciones son difíciles, es ilusorio pensar en acudir a un médico diferente del que atiende el lugar. Y, el que vive en las grandes ciudades no siempre consigue ser atendido en un plazo razonable por el médico de su elección.

Por otra parte, la libertad de elección ya no tiene hoy muchas veces por objeto principal, como antes, al médico en persona, sino a las instituciones donde se practica la Medicina. Entre las transformaciones socioculturales que ha experimentado la Medicina contemporánea se cuenta el fenómeno de la progresiva irrelevancia de la personalidad del médico y la creciente importancia que la gente concede a las instituciones. Mucha gente no va ahora a ver al Doctor Z, sino que va al Hospital Y o a la Clínica X, o porque confían más en la tecnología y en los equipos humanos anónimos pero eficientes, o porque ha sido ganada por la publicidad de los éxitos alcanzados en tal o cual establecimiento de cuidados. O, al contrario, expresa su deseo de no ser llevado a tal institución, porque la tiene en bajo concepto. Esa preferencia o esa condena afectan, sin distinción, a todos los médicos que trabajan en esos centros.

En el fondo, la libertad de elección consiste quizá menos en acudir al médico libremente elegido, que en rechazar al médico en el que se ha perdido la confianza. El paciente debe tener siempre la posibilidad de cambiar de médico. Y, aunque verse rechazado por un paciente al que ha servido con lealtad y abnegación puede ser tremendamente doloroso para el médico, éste, tal como lo señala el artículo 7, ha de facilitarle el cambio. La ingratitud se cuenta entre los gajes del oficio. Nunca se mostrará ofendido el médico cuando el paciente exprese su decisión de abandonarle ni le presionará para retenerle. Conviene, a este propósito, tener en cuenta lo dicho sobre la cesión de elementos de la historia clínica en el artículo 15.5. Esos sinsabores son poca cosa en comparación con las limitaciones que supondría una Medicina rígidamente militarizada, en la que faltaran estas libertades básicas.


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