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Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica

Artículo 5.2. Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar sus deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes.

Hoy, en casi todas las sociedades avanzadas, el Estado proporciona a sus ciudadanos un servicio de salud más o menos completo, valiéndose del Seguro de Enfermedad para proporcionar atención médica a los ciudadanos y satisfacer así el derecho de todos a la protección de la salud (establecido, por ejemplo, en el artículo 42 de nuestra Constitución). La socialización de la Medicina ha sido uno de los grandes logros de la justicia social y la mayor gloria de la Medicina contemporánea. Es también un testimonio irrefutable de la responsabilidad social de los médicos. Este artículo nos habla de la deontología de la participación del médico en los sistemas sanitarios.

1. Requisitos éticos que se han de exigir al sistema sanitario.

En 1963, la Asociación Médica Mundial promulgó sus Doce Principios para la provisión de atención médica en cualquier sistema nacional de Salud, en los que estableció los requisitos éticos para que los médicos pudieran prestar su colaboración a los sistemas nacionales de salud. El mejor comentario que se puede hacer a la primera parte de este artículo es resumir el contenido de ese documento de la AMM, actualizado en 1983. Dice, entre otras cosas, lo siguiente:

-Todo sistema nacional de salud, al tiempo que proporciona los servicios médicos más modernos, deberá mostrar el máximo respeto por la libertad del médico y del paciente.

-Las condiciones de participación de los médicos deberán ser definidas de común acuerdo con los representantes de las organizaciones médicas.

-Todo sistema de atención de salud deberá permitir al paciente consultar con el médico de su preferencia, y al médico determinar los pacientes que desea atender.

-Todo sistema de atención de salud debe estar abierto a todos los médicos titulados.

-El médico debe ser libre para ejercer su profesión en el lugar que prefiera y de practicar la especialidad en la que es competente. La organización médica deberá prestar atención, sin embargo, a las deficiencias de distribución de los médicos por el país y tratar de subsanarlas, incentivando de modo apropiado a los médicos que van a trabajar en ellas.

-La profesión debe estar debidamente representada en los organismos oficiales relacionados con los problemas de salud y de enfermedad.

-El carácter confidencial de la relación médico-enfermo debe ser reconocido y respetado por todos los que participan en el tratamiento del paciente y en su control administrativo. Las autoridades deben respaldar también esta norma.

-Debe quedar garantizada la independencia moral, profesional y económica del médico.

-La autoridad encargada de la gestión económica debe pagar al médico una compensación adecuada, que no puede quedar determinada exclusivamente por la situación económica de aquélla ni por una decisión unilateral del gobierno.

-La inspección de los servicios médicos con el propósito de comprobar su calidad, su número o su costo, debe ser realizada sólo por médicos, y evaluarse según criterios locales o regionales, no según normas nacionales.

-En el mejor interés del enfermo, no se puede restringir el derecho del médico a prescribir el tratamiento que considere apropiado según los criterios médicos del momento.

-No se pondrán dificultades para que el médico pueda tomar parte en actividades cuyo propósito sea ampliar sus conocimientos y mejorar su rango profesional.

La relaciones contractuales o estatutarias entre los ministerios de salud o servicios sociales y los médicos han evolucionado, en general, de modo poco satisfactorio. El texto de los Doce Principios revela cuán grande ha sido el deterioro que han sufrido esas relaciones. Por eso, el Código impone al médico el deber de perseverar en sus esfuerzos para que se den en el sistema sanitario los requisitos de calidad, suficiencia y ética exigibles.

2. La obligación ética de denunciar las deficiencias del sistema sanitario.

El médico debe desempeñar, en el campo de la asistencia sanitaria, el papel de conciencia social. Esto le obliga a denunciar las deficiencias técnicas y morales del sistema de salud. Al deber de denunciar se dedican también los artículos 22.1 y 22.2 del Código. Baste señalar aquí que la denuncia ha de hacerse con veracidad y sin exageraciones. El público y los pacientes individuales han de saber si sufren deficiencias importantes en los servicios que reciben, o si se dan descuidos en las políticas de prevención que puedan poner en peligro su salud. La denuncia médica deberá tener siempre un carácter positivo. Debe buscar la reparación de las deficiencias, nunca el vuelco del sistema sanitario. Toda denuncia debería ir acompañada de la propuesta de una solución, no utópica o imposible, sino practicable y realista.

Es interesante el empleo que se hace del plural "los médicos" en este artículo, que contrasta con el uso del singular que se hace prácticamente en el resto del articulado del Código. Esto apunta al carácter colectivo que en ocasiones ha de tener la denuncia y que encontrará su vehículo adecuado en acciones coordinadas de los médicos de un centro sanitario, de una sección colegial, de un Colegio o de la propia OMC. Una experiencia demasiado larga, por desgracia, muestra que las denuncias de los médicos no siempre son bien acogidas por los poderes públicos, que no sólo las desoyen o las desprecian, sino que, en ocasiones, toman represalias contra los denunciantes. Cuando la situación alcanza el nivel de lo intolerable, se plantea la posibilidad de la huelga médica, de cuya ética trata el siguiente artículo.


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