Comentarios al Código de Ética y Deontología MédicaArtículo 3. La Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando su atención preferente a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándose a velar por su cumplimiento.
Define este artículo cuál es la actitud práctica de los médicos, a través de su Organización, ante la deontología profesional. En respuesta a la autorización que la sociedad concede a los médicos organizados en corporación de que sean ellos, y sólo ellos, quienes puedan practicar legítimamente la Medicina, la corporación médica se compromete a regular el trabajo profesional de sus miembros, asumiendo para ello el deber de autorregularse. Este deber ha de ser desempeñado con responsabilidad y diligencia. El artículo 3 señala que la OMC lo coloca en el centro de sus intereses y proclama que ese compromiso no puede ceder ante ningún otro. En cierto modo, el contenido de este artículo coincide en líneas generales con la Declaración de Madrid sobre Autonomía y Autorregulación profesionales, promulgada por la Asociación Médica Mundial (Octubre de 1987). En primer lugar, afirma esta importante Declaración que la autorregulación y la autonomía de la corporación médica son una absoluta necesidad, cuya razón exclusiva es garantizar que el médico pueda emitir con libertad e independencia su juicio profesional en lo que mira a la atención y tratamiento más adecuados de sus pacientes. En consecuencia, para encauzar esa libertad profesional, los códigos vigentes de ética profesional deberán señalar los límites permitidos de la conducta y actividades de los médicos. En segundo lugar, la Declaración afirma que el ordenamiento deontológico debe ser tal que el público pueda confiar en él para evaluar honrada y objetivamente las faltas y conflictos que surjan en el ejercicio de la Medicina. En tercer lugar, establece que las Asociaciones Nacionales están obligadas a desempeñar con eficacia su deber de corregir rápidamente las violaciones de la deontología profesional y de penalizar a los médicos culpables. Conviene insistir en la idea de que, por este artículo, la Organización Médica Colegial se compromete a ofrecer a sus miembros, mediante la educación deontológica continuada, un conocimiento cada vez más preciso de los preceptos del Código, y a emplear toda su energía para que éste sea el nervio de su actuación profesional. Este compromiso está también proclamado en los EGOMC, cuyo artículo 3º, 2, dice que es fin fundamental de la Organización la salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los Códigos correspondientes y aplicarlos. Debe también darlo a conocer al público, para que éste sepa cuál es el nivel de conducta que se exige a los médicos. Cuidar de la vigencia del Código obliga también a su permanente actualización, función que se desempeña mediante la modificación ocasional del texto de su articulado, y, sobre todo, de la revisión, al menos bianual, que impone el artículo final del Código. También se ejerce esa función mediante la publicación de las Declaraciones de la Comisión Central de Deontología que sean aprobadas y promulgadas por la Asamblea General de la OMC. Anterior Siguiente Indice del capítulo Indice general Indice analítico
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