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Departamento de Humanidades Biomédicas
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Capítulo 18. Experimentación en fetos humanos.

N. López Moratalla

c) EL USO DE FETOS HUMANOS EN INVESTIGACIÓN

Con el tiempo, en países en que se ha producido la legalización del aborto se ha unido a esta aberración, la de utilizar como material de investigación los fetos humanos, tanto vivos como muertos, tras la práctica abortiva. Como es obvio, toda participación en estos experimentos es ilícita, ya que supone un asesinato directo o una cooperación al mismo.

En 1975, la revista "Pediatrics" (4) publicaba lo que los investigadores del "Task Force on Pediatric Research" han elaborado como "Código de Etica para el uso de fetos y material fetal en la investigación". A la incongruencia de otorgar valor absoluto a la investigación científica, de tal forma que se justifique cualquier acción sí con ella se desarrolla la Ciencia, se une la de que este código surja entre pediatras, cuando, no hace mucho, nacía la Perinatología como una rama de la Pediatría que asume al feto humano como paciente.

En la introducción del código, se expresa lo siguiente:

1) "La investigación sobre fetos y recién nacidos es de la mayor importancia en la contribución a la salud y bienestar de toda la población. Tal investigación, motivada por el interés humano, debería continuarse y alentarse, supeditada a unas salvaguardias adecuadas y claramente definidas.

La Academia Americana de Pediatría reconoce que mediante la investigación sobre fetos previables, se pueden alcanzar nuevos conocimientos que, en último término, beneficiarán a los niños viables. La Academia Americana de Pediatría también reconoce que algunos de estos campos de investigación, si bien no arriesgan la salud y bienestar de los fetos, no benefician directamente al feto concreto. En tales casos debe obtenerse el permiso expreso de los padres. La totalidad del feto previable ofrece una importante oportunidad, que no puede obtenerse de ninguna otra forma, para realizar estudios de gran valor acerca de la transferencia de substancias a través de la placenta humana, la reacción del feto inmaduro a las drogas y sobre el desarrollo endocrinológico del feto y de la placenta.

La viabilidad del feto significa la capacidad del feto de sobrevivir después del parto espontáneo (dados los servicios terapéuticos), hasta el punto de mantener el latido del corazón y la respiración con independencia -no artificialmente-. Si el feto tiene esta capacidad es viable y, por tanto, es un prematuro".

La incongruencia, tanto desde el punto de vista ético como científico, de establecer una distinción entre feto previable -sin derecho a que se les respete la vida- y niño inmaduro, es obvia. Es más, la decisión acerca de la viabilidad de un feto en concreto se deja al juicio subjetivo del médico y a la objetividad de la capacidad que la técnica tenga en ese momento para sacar adelante la vida de ese feto, fuera de su entorno natural, el útero materno. Así el código añade: "debido a los rápidos cambios que tienen lugar en el conocimiento médico, la definición de viabilidad debería ser revisada regularmente con objeto de que sea conforme con estos cambios".

La determinación de viabilidad implica un juicio subjetivo y objetivo del médico que atiende o examina el producto de la concepción y debe ser un médico y no un investigador deseoso de utilizar el tejido fetal para la investigación.

En general, a pesar de todas las otras circunstancias, un corazón latente no es prueba suficiente de viabilidad. Al menos una condición necesaria adicional es la posibilidad de que los pulmones puedan llenarse de aire. Sin esta precondición, ningún mecanismo corrientemente asequible, para iniciar o mantener la respiración, puede prolongar la vida y, en este caso, aunque el corazón esté latiendo, el feto o "abortus" no es viable.

"Abortus" significa un feto expulsado completo, antes de ser viable, bien sea espontáneamente o como resultado de una intervención médica o quirúrgica. El término no se aplica al material fetal de la placenta, que es macerado al tiempo de la expulsión, o a las células, tejido u órganos extirpados de un feto muerto".

2) El segundo punto de esta declaración de principios de la citada introducción señala: "Las investigaciones que afecten al feto en el útero o a la mujer embarazada pueden emprenderse con el propósito de beneficiar a un feto concreto o para atender a la salud de la madre, como parte de un procedimiento para poner fin al embarazo, y para evaluar o mejorar los métodos de diagnóstico prenatal, métodos para prevenir un nacimiento prematuro, o métodos de intervención para contrarrestar los efectos de una anormalidad genética, o una lesión congénita, o para cerciorarse de la seguridad o eficiencia, de los fármacos que podría necesitar la mujer embarazada".

Es decir, en un feto alojado en el útero -y por tanto viable, ya que está en su entorno- cabe, según este código, emprender cualquier tipo de investigación, incluida también la de "perfeccionamiento" de las técnicas conducentes a quitarle la vida.

Se transcriben a continuación los cuatro puntos que establece el código: son en si mismo ilustrativos de hasta dónde se puede llegar y se ha llegado cuando la Técnica y/o la Ciencia se separan de la Etica.

1) "Investigación del feto en el útero: La investigación y las pruebas pueden llevarse a cabo con la intención de beneficiar a la madre, al hijo que espera o a los dos. Para otras investigaciones y pruebas debe obtenerse el consentimiento explícito.

2) Investigación del feto viable: Cuando el feto es viable, la obligación ética es mantener su vida todo lo posible. No es ni ético ni legal realizar experimentos que sean incompatibles con el tratamiento necesario para prolongar la vida del feto. Se sabe que en muchos casos las técnicas usadas para ayudar a un feto en peligro pueden ser tan nuevas que, en algún grado, pueden considerarse experimentales.

3) Investigación del feto previable en el útero, cuando se ha decidido el aborto o en "abortus". Esta investigación es permisible a condición de que: a) los estudios con animales, si están previstos, se hayan completado; b) la madre y padre tengan capacidad legal y hayan dado su consentimiento, excepto en el caso de que el consentimiento del padre no sea necesario porque su identidad o localización no pueden averiguarse prudentemente; c) las personas relacionadas en la investigación no tengan parte en: 1) cualquier decisión en el cronometraje, método o procedimientos utilizados para interrumpir el embarazo y 2) la evaluación de la viabilidad del feto al término del parto; d) tal investigación será realizada solamente en departamentos directamente dependientes de una institución médica y con la autorización expresa del comité para experimentos humanos; e) antes de permitir dicha investigación el comité para experimentos humanos se asegurará de: 1) la validez de la investigación; 2) que la información requerida no puede ser obtenida de ninguna otra manera y 3) que los investigadores poseen la capacidad, experiencia e integridad necesarias; f) que la disección del feto muerto o los experimentos con el feto o con el material fetal no se realicen en la sala de operaciones o lugar de parto; g) que no tiene lugar ninguna oferta de dinero por los fetos o material fetal; h) que la institución pertinente conserve un acta o memoria completa.

4) Investigación de fetos muertos o con "abortus". Esta investigación es permisible siempre que se respeten las condiciones del párrafo 3 (b ó h) y la investigación sea llevada a cabo de acuerdo con la ley local o estatal de regulación de las autopsias, que sea aplicable".

Resulta una profunda ironía pretender un uso "digno" de los fetos humanos, a los que "indignamente" se les ha quitado el primer derecho -el derecho a la vida- en el cual se apoya toda realización humana; carece de valor moral pretender unas condiciones más restrictivas para utilizar un feto, que para quitarle la vida. Por mucho que "hiera la sensibilidad" no es comparable el que algunas industrias cosméticas usen material fetal para la elaboración de sus productos, con la realización de un aborto. Lautilización con fines comerciales, como la utilización en la práctica médica, para trasplantes de tejido por ejemplo, será una cooperación a ese mal, cuya gravedad tiene que ser juzgada según los principios éticos de una tal cooperación. El Ministerio de Sanidad francés ha preparado el anteproyecto de ley a este respecto:

"Esta ley -comenta Valtueña (5)- trata ante todo de evitar la comercialización de los tejidos de fetos humanos o su utilización abusiva. En este sentido, un caso paradigmático es el que se ha producido en los EE.UU., donde un padre joven, con insuficiencia renal irreversible, decidido a no someterse a más diálisis y con un grupo hístico excepcional se encontró que se esposa se había quedado embarazada con el único fin de sacrificar el feto a una edad avanzada para transplantar los riñones al padre.

Es evidente que de ese tipo de utilización del feto, a su venta pura y simple, hay sólo un paso que algunos están dispuestos a dar. Es lo que quiere evitar la legislación francesa, así como también la Asociación Internacional Contra la Explotación de Fetos Humanos, cuyo presidente, Ch. Jacquinot, ha declarado lo siguiente: "Creemos necesario que se establezca una distinción entre fetos muertos y fetos extraídos intactos por cesárea, y también entre las intervenciones de médicos que persiguen un objetivo terapéutico y las de los investigadores que tienen una finalidad puramente científica. La asociación estima que pueden efectuarse tomas de órganos, con fines de investigación, en cadáveres de fetos, previa obtención del consentimiento de los padres y siempre que la muerte del feto no haya sido provocada voluntariamente ni precipitada, y que haya sido verificada por dos médicos que no pertenezcan al equipo utilizador del órgano tomado. La asociación recomienda al Parlamento que prohíba cualquier utilización de embriones o fetos humanos anatómicamente intactos".

Anatómicamente intactos o no, van a morir por asfixia al carecer de oxígeno, minutos después de haber sido extraídos del útero materno, y es tan aborto cuando lleva detrás el calificativo de terapéutico como si lleva el de científico. Pero, como se ve, no se trata de impedir el homicidio sino "de evitar la comercialización de los tejidos fetales o su utilización abusiva".

Puesto que un embrión o feto humano es una persona humana sus cadáveres "voluntariamente abortados o no deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos... También en el caso de los fetos muertos, como cuando se trata de cadáveres de personas adultas, toda práctica comercial es ilícita y debe ser prohibida" (6).

Un último comentario al Código: si se ha decidido el aborto, ya no parece que haya que considerar -puesto que su vida no tiene ningún valor- el dolor ocasionado al feto. Por razones humanitarias todos los códigos de experimentación animal -cfr. capítulo 15- exigen el empleo de anestésicos y prohíben taxativamente ocasionar daños innecesarios. Sin embargo, en la experimentación humana se ha olvidado la evidencia médica de que el feto da muestras de tener sensación de dolor al final de los tres meses. La investigación afirma (7) que a las 13 semanas y media de gestación, todas las estructuras neurológicas necesarias para la sensación de dolor orgánico existen ya, y el feto responde a estímulos molestos retirándose. Según los datos conocidos los fetos van desarrollando estructuras sensoriales y de la misma forma empiezan a responder a estímulos. Por ejemplo, al final de la 5ª semanas, un ligero golpe en la boca del feto hace que éste contraiga los labios; en la 10ª semana, las palmas de las manos son sensibles al tacto; y en la 11ª, la cara, los dedos de las manos y de los pies son también sensibles al tacto. A las 13 semanas y media estas respuestas son suficientemente elaboradas y demuestran que el feto efectúa ya esfuerzos para evitar estímulos negativos.

Una vez más queda bien patente que hay una gran diferencia entre lo que es justo por naturaleza y lo legal. Ni la despenalización del aborto ni la autorización de experimentar con embriones, restan la responsabilidad de estas acciones. Es semejante a lo que ocurrió en Nüremberg al juzgar a los criminales nazis; para los que defienden que lo lícito éticamente y lo justo se reduce a lo legal, aquellos hombres eran inocentes, porque todo lo que habían hecho era atenerse a las leyes del III Reich con absoluta perfección; pero cualquiera sabe que lo que estos hombres cometieron fueron auténticos crímenes.


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