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Capítulo 17. Experimentación científica en el hombre.

G. Herranz

ANEXO II: ARTICULOS DEL CODIGO DEONTOLOGICO MEDICO ESPAñOL RESPECTO A LA EXPERIMENTACION HUMANA

Art. 106.- La experimentación en el hombre de nuevos medicamentos y nuevas técnicas es científicamente necesaria; no obstante, sólo podrán practicarse tales pruebas después de una experimentación animal realizada con seriedad durante un tiempo suficiente, y si los resultados de estos experimentos, valorados científicamente, demuestran posibilidades de éxito.

Art. 107.- La experimentación en el hombre sano solamente podrá admitirse cuando el sujeto sea mayor de edad, se encuentre en situación de dar libremente su consentimiento por escrito, haya sido informado cabalmente de la naturaleza de la investigación, se le garantice el derecho de interrumpir el ensayo en cualquier momento y las condiciones de vigilancia médicas puedan hacer frente a cualquier complicación.

Art. 108.- Los enfermos esperan del médico alivio y curación. Bajo ningún título podrán ser utilizados a efectos de observación y de investigación sin su consentimiento, o si son incapaces, sin el de sus representantes legales. No podrán ser sometidos a intervenciones o prácticas que puedan ocasionarles el más pequeño inconveniente o les sean directamente útiles.

Art. 109.- El ensayo de nuevos medicamentos y particularmente el método de doble-ciego no puede, deliberadamente, privar al enfermo de una terapéutica válida.

Art. 110.- Cualquier experimentación de terapéutica médica o quirúrgica deberá estar rodeada de garantías morales apreciadas por la Comisión Deontológica provincial directamente o por la Delegación, y la solvencia científica, controlada por un grupo competente, independientemente del experimentador. Los datos deberán ser recogidos con rigor y protocolo.

Art.111.- En los casos de enfermedades incurables, en el estado actual de los conocimientos médicos y en las fases terminales de estas afecciones, el ensayo de nuevas terapéuticas o nuevas técnicas quirúrgicas debe presentar posibilidades razonables de ser útil y tener en cuenta, ante todo, el bienestar moral y físico del enfermo. Nunca deberá imponérsele sufrimientos, ni siquiera incomodidades.

Art. 112.- El médico o el grupo de médicos que practiquen una experimentación o una prueba terapéutica en el hombre deberán tener independencia económica total respecto a cualquier organismo que tenga intereses comerciales o promueva un nuevo tratamiento o una nueva investigación.

Art. 113.- La ética médica prohíbe cualquier investigación que pueda deteriorar o mermar la conciencia moral del sujeto o atente a su dignidad.

NOTA: Respecto a la ética de la investigación farmacológica y ensayos clínicos son de interés el Real Decreto 944/1978 elaborado por el Centro Nacional de Farmacobiología y la Orden del 3.VIII.82 (B.O.E. del 12.VIII.82) que regula los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados medicinales.


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