El Liber Sextus de Bonifacio VIII
Tras la aparición del Liber Extra de Gregorio IX, los papas siguieron desarrollando una rica actividad legislativa. Con el objetivo de sustituir las diversas colecciones privadas que se habían compilado para recoger las nuevas decretales y simplificar de ese modo la práctica legal, Bonifacio VIII resolvió completar el Liber Extra con una nueva colección oficial.
La nueva colección fue publicada el 3 de marzo de 1298. El propio Bonifacio la denominó Liber Sextus, para significar que constituía una continuación (complemento y actualización) de los cinco libros de las Decretales de Gregorio IX. El Liber Sextus es de una extensión considerablemente menor que su precedente: contiene 359 textos o auctoritates estructuradas en 76 títulos, más un apéndice con 88 Regulae iuris o principios jurídicos a imitación del derecho romano. La subdivisión en cinco libros siguiendo el modelo del Liber Extra es posterior. Contiene los cánones de los Concilios I y II de Lyon, así como decretales de diversos papas, pero sobre todo las del propio Bonifacio VIII.
El Liber Sextus fue pensado con un carácter de exclusividad, por lo que las decretales anteriores a la nueva colección que no estuvieran recogidas ni en el Decreto de Graciano ni en el Liber Extra perdieron su vigencia.
Desde el punto de vista científico, el Liber Sextus está más desarrollado técnicamente que el Liber Extra; el grado de abstracción de sus textos es también mayor. En este sentido, la colección de Bonifacio VIII ya se aproxima más a un concepto moderno de legislación, por la drástica remodelación de los textos recibidos y por la publicación formal que complementa la expedición a las universidades.
El comentario de Juan de Andrés al Liber Sextus, recibido como Glosa ordinaria, fue el que tuvo mayor difusión.