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La Constitución de Cádiz, una España reformada

Ejército

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DE LA FUERZA MILITAR NACIONAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Por lo que respecta al Ejército, la Guerra de la Independencia se caracterizó por la organización de numerosas nuevas unidades para combatir al invasor; el Rey está ausente y la gobernación del Reino corre a cargo de las Juntas de Defensa, primero y de la Regencia y las Cortes de Cádiz posteriormente.Real Ordenanza en que S.M. establece las reglas que ... deben observarse para el reemplazo del ExércitoReal Ordenanza en que S.M. establece las reglas que ... deben observarse para el reemplazo del Exército
Para reclutar más tropas para las nuevas unidades se aplicó por primera vez la Ordenanza de Godoy del 17 de octubre de 1800 que establecía el reemplazo por sorteo. Durante el transcurso de la guerra, al tiempo que los oficiales y soldados reclutados conforme a la normativa del Antiguo Régimen luchaban contra los franceses, las Cortes reunidas en Cádiz dedicaron mucho tiempo e interminables discursos a diseñar el perfil del ejército liberal, basado en el concepto de nación en armas.

Las Constitución de 1812 dedicó todo su capítulo VIII a definir el nuevo modelo de las instituciones castrenses. El diseño respondió a ideas y conceptos subyacentes en la mentalidad de los diputados gaditanos, la mayoría procedentes del exterior, pero también en el obsesivo afán de cambiar las estructuras de los Reales Ejércitos de la Ilustración, identificados como el ejército de Godoy.
En el Título VIII de la Constitución de 1812 se establecía dos tipos de tropas: De las tropas de continuo servicio (capitulo I) y de las milicias nacionales (capitulo II).
Dedicados a la primera establecía en sus seis artículos (356-361) que:
- Habrá una fuerza militar nacional, permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del estado y la conservación del orden interior”. (356)
- Las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias según las circunstancias y el modo de levantar las que fuere más conveniente. (357)
- Las Cortes fijarán así mismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse o conservarse armados. (358)
- Las Cortes establecerán por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo a la disciplina, orden de ascensos, sueldos, administración y cuanto corresponda a la buena constitución del ejército y la armada. (359).
-Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército y armada. (360).
- Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley. (361).
Respecto a la segunda se establecía en cuatro artículos (362-365) que:
-Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuesto de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias. (362)
-Se arreglará por una ordenanza particular el modo de su formación, su número y especial constitución en todos sus ramos. (363)
-El servicio de estas milicias no será continuo, y solo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran. (364).
- En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia, pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.Ordenanzas de S. M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de los exercitos

Junto a la mistificación del concepto de nación en armas y el recelo hacia el poder que sobre el control del aparato militar proporcionaba al Rey, se puede detectar en los debates un componente antimilitarista que hundía sus raíces en la desconfianza de los constitucionalistas norteamericanos hacia las tropas regulares así como en el llamado pacifismo del siglo XVIII, patente en la obra de los enciclopedistas europeos.
Estos factores condicionaron la instauración de un sistema paramilitar, concebido como bastión del liberalismo y arropado en bellos oropeles oratorios, que ensalzaban la irresistible fuerza del binomio pueblo-ejército en defensa de la patria común. La Milicia Nacional, nombre que recibió dicha institución, la constituirían ciudadanos voluntarios – con determinado nivel de renta - dependería de las Cortes y sería independiente del Ejército del Rey.

La obra legislativa que se gestaba en las Cortes produjo disgusto y rechazo en los campamentos y reavivó las rencillas tradicionales entre militares y golillas. Además la incidencia de la guerra eliminó también las pruebas de nobleza para la obtención de los empleos de oficial. Primero, porque la ola de patriotismo que sacudió España hizo que nobles e hidalgos se prestaron gustosos a empuñar un fusil, codo a codo con los labradores, artesanos y jornaleros. Segundo, porque la referida necesidad de disponer de gran número de mandos impidió discriminaciones estamentales a la hora de admitir alumnos en las distintas Academias Militares que habían ido surgiendo. Ordenanzas de S. M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de los exercitosAsí pues en 1811, la Regencia dio respaldo legal a aquella revolución social y abolió la exigencia de acreditar hidalguía para acceder al cuerpo de oficiales. En 1812, las irónicas reticencias del siglo anterior subieron de tono y, al año siguiente, muchos militares mostraron su indignación de muy diversa maneras: denuncias sobre la falta de representabilidad de los diputados, acusaciones de legislar de espaldas a creencias y convicciones de la mayoría de la población e incluso abiertas amenazas subversivas.
Esta actitud será el primer indicio de los graves problemas que caracterizarán las relaciones político-militares durante el siglo XIX. Sin duda los oficiales ya eran por entonces conscientes de que la guerra había liquidado la estructura social de ejército del Antiguo Régimen y que, doctrinalmente, la legislación gaditana no hacía sino refrendar la organización militar que se habían ido perfilando en los campos de batalla.
Tengamos en cuenta que España abrió las hostilidades en 1808 con 2 Regimientos de guardias reales, 34 de infantería de línea, 3 Irlandeses, 1 italiano, 6 suizos y 12 Batallones de infantería ligera, más otros 50 de milicianos provinciales, aunque la plantilla teórica ascendía a un total de 108.804 hombres, los efectivos reales apenas llegaban a 80.000.
Al término de la guerra en 1814, las cifras se habían incrementado notablemente: 116 regimientos de línea, 51 de ligera, 45 de milicia provincial, 13 de extranjeros y 6 de infantería de marina, más 79 batallones ligeros y otros 97 de guerrilleros, que encuadraban a los cerca de 250.000 soldados reclutados durante la contienda.
Finalizada la guerra, el malestar fue en aumento, más por motivos de orden económico que político. Con bastante precipitación, se había enviado a sus casas, sin sueldo, a las tres cuartas partes del ejército que había combatido en la Guerra de la Independencia: 440 generales, cerca de 10.000 oficiales y unos 150.000 soldados. Gran parte de los que quedaron en activo – 311 generales, 4.875 oficiales y 39.652 soldados, se concentró en precarios campamentos improvisados al pie de los Pirineos, en condiciones rayanas en la miseria y en régimen de ociosidad forzosa.

El 4 de mayo de 1814 comienza la primera etapa absolutista. Fernando VII regresa a España y desarticuló el ejército que había combatido. Su total desconocimiento sobre lo ocurrido en España distorsionó y determinó el proceso ulterior. Objetivamente, la monarquía estaba abocada a aceptar parte del esquema gaditano y las Cortes a tomar conciencia de la imposibilidad de poner en práctica la totalidad de lo legislado. El rey impuso el criterio de retornar sin más a la situación de 1808 y los liberales se valieron del ejército como instrumento de presión, logrando violentar la voluntad del monarca. Se procede a una profunda reorganización del ejército, hipertrofiado a causa de la guerra, aunque se tuvo en cuenta la rebelión independentista de las provincias ultramarinas. Se redujo el número de unidades, se modificaron las plantillas y trataron de atender a la uniformidad en varias ocasiones.
Pero las medidas de ajuste económico decretadas en 1817 tacharon al ejército de institución <inútil y nociva> para el desarrollo del país y recortaron aún más el presupuesto militar. La oficialidad se indignó al verse desamparada por su rey _cuya legitimidad habían defendido con evidente esfuerzo y heroísmo_ agravio que se valieron los liberales para atraer a muchos de ellos hacia sus propios planteamientos y que aprovecharon ingleses y criollos para obstaculizar el embarque de tropas hacia América.

En estas circunstancias, los mandos de un par de unidades del ejército expedicionario reunido en Cádiz para ser embarcado hacia Buenos Aires, se declararon en rebeldía y reivindicaron la restauración de la Constitución de 1812. El rey se vio obligado a refrendar las exigencias de los sublevados, al carecer de una fuerza armada capaz de enfrentarse a los rebeldes, debido al estado de postración en que se encontraba el ejército tras seis años de abandono. El aislado acto de indisciplina, fechado el 1 de enero de 1820 en las eras de un pequeño pueblo de Sevilla, Cabezas de San Juan, recibió el nombre de pronunciamento y sirvió de modelo para la larga lista de hechos semejantes que jalonaron el reinado de Isabel II.
Ley orgánica del ejército aprobada por las cortes en 9 de junio de 1821Decreto Orgánico de la Milicia Nacional activa, aprobado por las Córtes en 18 de noviembre de 1821Ante esta situación, el 9 de marzo de 1820 el Rey Fernando VII jura la Constitución y las Cortes, del llamado Trienio Liberal, precisaron las características del modelo militar definido en la Constitución de 1812 mediante la Ley Orgánica del Ejército y el Decreto Orgánico de la Milicia Nacional Activa el 18-11-1821, ambos documentos constituyen la base de un nuevo modelo militar y establecen el concepto de nación en armas a sus últimas consecuencias y el principio de que la defensa del país debía estar únicamente en manos de los ciudadanos <<verdaderamente interesados en la independencia y en la gloria nacional>>. A este objeto las Tropas de Continuo Servicio se redujeron al mínimo imprescindible y se constituyeron unidades de milicianos nacionales en las ciudades.
Pero este periodo político nacional duró hasta que el rey Fernando solicitó la intervención de Francia y el 1 de abril de 1823, tropas francesas _Los Cien Mil Hijos de San Luis – al mando del Duque de Angulema, cruzaron el Bidasoa y derrotan al ejército liberal que, desasistido del apoyo popular se retira permitiendo a los franceses tomar Madrid y alcanzar Andalucía sitiando Cádiz donde los liberales se habían refugiado con Fernando VII como rehén, sin refuerzos y a la desesperada se pactó la salida del Rey que prometió defender las libertades de la Constitución de 1812, pero nada mas verse libre se unió al invasor y el 1 de octubre decretó la abolición de cuantas normas jurídicas habían sido aprobadas durante el Trienio Liberal. Restablecido el absolutismo, Fernando VII ordenó <la disolución de los ejércitos constitucionales>. La liquidación, segunda del periodo, fue mucho más drástica que la anterior: se depuró a la oficialidad profesional y se licenció a la práctica totalidad de la tropa regular. Inmediatamente después, como medida provisional las plazas fuertes se pusieron en manos francesas, con los que se firmó un leonino contrato, y la seguridad del monarca se encomendó a tropas muy leales, puestas bajo las órdenes de oficiales de toda confianza.

A partir de ese momento, y a lo largo de los años de la llamada Década Absolutista, la monarquía pareció decidida a que la fuerza armada recuperara los rasgos que le habían caracterizado en el siglo anterior. Es indudable que el periodo que la historiografía liberal denominó peyorativamente ominosa década fue crucial para el definitivo establecimiento del peculiar sistema constitucional de la España del siglo XIX. Entre 1823 y 1833, Fernando VII prestó especial atención a los temas militares y logró crear un ejército formado por soldados bien pagados, obedientes y disciplinados bajo el mando de oficiales muy preparados y profesionalizados y por tanto leales a cualquier gobierno legítimo.
Manejo mecánico de un regimiento de infantería de línea La razón de su preocupación por la milicia debió de ser producto de un ponderado análisis sobre las causas que originaron la sublevación de Riego, cuyo caldo de cultivo fue el abandono sufrido por las tropas entre 1814 y 1819. La reorganización del ejército se abordó con rigor y seriedad, gracias a lo cual se convirtió en instrumento eficaz y disciplinado, y los oficiales y la tropa recibieron del monarca un tratamiento privilegiado; como contrapartida, obtuvo de ellos una lealtad acrisolada. Muy inteligentemente, se buscó que la oficialidad de nuevo cuño se distinguiera tanto por su oposición a las exaltaciones liberales de 1820 como a las absolutistas de 1824. Este fue el ejército del que saldrían los cuadros profesionales que, fieles al mandato expresado en el testamento del rey, desoyeron la convocatoria de don Carlos, respaldaron unánimemente los derechos sucesorios de Isabel II y los defendieron tenazmente durante siete largos años de cruenta guerra civil.

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