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La Incorporación en la Corona de Castilla

Instituciones | Sociedad |

Tras el período de inestabilidad que vivió el reino entre 1512 y 1524, Navarra asistió, una vez incorporada a Castilla (1515) a unos cambios sensibles en su vida política, institucional y social. Si bien los cambios políticos e institucionales son mejor conocidos, no ocurre lo mismo con las cuestiones sociales y culturales.

En efecto, ya en 1513 tuvo lugar la primera reunión de las Cortes del reino, en donde el virrey, en nombre del monarca, prestó juramento a los fueros y privilegios del reino, mientras que los asistentes juraban fidelidad al nuevo monarca.

Desde entonces y hasta la celebración de las últimas sesiones, entre 1828 y 1829, la asamblea los “Tres Estados” se reunió periódicamente con más frecuencia en el siglo XVI, de manera más irregular a lo largo del XVIII en setenta y cinco ocasiones, 55 de ellas entre 1512 y 1646.

Compuesta por tres brazos, eclesiástico, noble y universidades, sus atribuciones son bien conocidas gracias a los trabajos clásicos de María Puy Huici Goñi. Tenían como misión el reparo de los agravios o contrafueros, es decir, el de solicitar al monarca la satisfacción por cualquier infracción del poder real contra la constitución del reino nombramiento de jueces extranjeros, abusos de del Consejo Real y de la Cámara de Castilla y también contra particulares. Hasta que no se reparasen tales agravios las Cortes tuvieron la pretensión de que no podían aprobar el servicio o donativo que se concedía al rey en cada una de sus reuniones, si bien no siempre lograron sus objetivos.

Además de la reparación de agravios, las Cortes tuvieron la facultad de colaboración legislativa: ellas, junto con el rey, eran responsables “de hacer leyes para el buen gobierno del reino”.

Especialmente importantes fueron las Cortes de Sangüesa de 1561 en donde los procuradores exigieron que nadie pudiera hacer leyes en el reino salvo a petición de los Tres Estados y decretadas el rey; y que tales leyes estuviesen por encima de cualquier otra disposición normativa emanada del rey o de sus ministros, es decir venían a exigir la participación exclusiva en la elaboración legislativa dejando de lado las normas procedentes de Castilla y de sus instituciones. Esta petición, que no fue aceptada por el monarca, fue defendida en todo momento por sus miembros a lo largo de toda la Edad Moderna.

Para que estas leyes tuviesen validez debían ser publicadas, y así, desde mediados del siglo XVI comenzaron a editarse los cuadernos de leyes. Con el paso del tiempo, estas leyes se recopilaron en diferentes volúmenes, unos por iniciativa de las propias Cortes, como la llamada “Recopilación de los Síndicos” o la Novísima Recopilación de Elizondo sin duda la más importante ; otras sin su autorización, como la Recopilación de Armendáriz. Fue también, gracias al impulso de las Cortes por el que se editaron por primera vez los Fueros del reino de Navarra, en 1686.

No obstante la capacidad legislativa de las Cortes y sus límites fue objeto de debate. Mientras que a comienzos del siglo XVII el Consejo de Navarra defendía que “Navarra no tiene leyes paccionadas y las que hay en aquel reino dependen de la suprema regalía de Vuestra Majestad”, las Cortes consideraban que el fuero era una limitación del poder real, un “contrato celebrado entre el rey y el reino” que debía cumplirse.

Por último las Cortes tuvieron la facultad de aprobar en cada una de sus reuniones el servicio o donativo del reino, es decir, una cantidad en dinero, pero también en hombres para el ejército, que se concedía al monarca para sufragar sus gastos en el reino. Este servicio o donativo era, según los Estados, voluntario y no obligatorio y su cuantía fijada por esta institución. No obstante estas exigencias fueron progresivamente eliminadas por la presión del poder central, especialmente a lo largo del siglo XVIII.

Además, en el siglo XVI, en 1576, se creó la Diputación la última de las diputaciones creadas en la Monarquía Hispánica . Compuesta habitualmente por siete miembros, era la institución encargada, mientras no hubiera reunión de Cortes, de vigilar el respeto a la integridad de los fueros y leyes del reino. Sus atribuciones fueron creciendo a lo largo de la Edad Moderna conforme las reuniones de Cortes eran más escasas y logró hacerse con importantes atribuciones económicas que le permitieron jugar un papel cada vez más notorio en la vida política del reino.

Si las instituciones del reino vivieron un importante desarrollo, también las instituciones del rey fueron reformadas. Pocas semanas después de la conquista, el alcaide de los Donceles, fue nombrado virrey de Navarra, toda una novedad en el organigrama institucional del reino.

El virrey fue el máximo representante del poder real en Navarra, el más alto funcionario en la jerarquía administrativa y, en principio, con las mismas facultades que poseía el rey en el reino: gobierno del territorio, dirección de la Hacienda real y vigilancia de la seguridad interior y exterior.

No obstante del papel de los virreyes una de las instituciones reales de mayor importancia fue, sin duda, el Consejo Real. La reforma del Consejo ya había sido objeto de un intento de reforma y modernización durante el gobierno de los reyes Juan III y Catalina de Foix (1494). Pero sería tras la conquista y especialmente, a partir de 1525 visita de Valdés cuando se abordaría una reforma profunda de la institución que formaría parte del organigrama institucional y de gobierno de la Monaquía Hispánica.

Compuesto por un regente y seis oidores, normalmente juristas con estudios universitarios, tuvo importante atribuciones gubernativas en materia económica y en cuestiones eclesiásticas, por ejemplo , elaboró numerosos informes solicitados por la Cámara de Castilla para la concesión de gracias y mercedes y tuvo una intervención, si bien polémica, en la política legislativa del reino: bien a traves del derecho de sobrecarta examen de todas las disposiciones reales para certificar que se ajustaban a los fueros y privilegios del reino , bien a través de “autos acordados” que el Consejo pretendió con la oposición de las Cortes que se convirtieran en leyes de aplicación general en todo el reino.
Pero problablemente fue la labor judicial una de las misiones fundamentales del Consejo.

Creo que no se ha puesto suficientemente de relieve la labor de pacificación social llevada a cabo por una institución como el Consejo, última instancia judicial tribunal supremo del reino, y como la Real Corte. Gracias a su labor en la persecución de determinados delitos criminales, en la intervención en numerosos asuntos civiles, consiguió algo tan difícil como dar confianza a los navarros en la justicia emanada del poder real.
Otra institución, como la Cámara de Comptos, asistió a su lento declinar a lo largo de la Edad Moderna. Otras, ajenas al reino, como la Cámara de Castilla, desempeñarían una papel importante a la hora de dispensar las gracias y mercedes entre los navarros.

Fueros del Reyno de Navarra

Fueros del Reyno de Navarra

Fueros del Reyno de Navarra : desde su creacion hasta su feliz union con el de Castilla, y Recopilacion de las leyes promulgadas desde dicha union hasta el año de 1685, Navarra (Reino), En Pamplona : en la Imprenta de Martin Gregorio de Zabàla, 1686.
FA 136.069

Histoire de Bearn et Navarre

Recopilacion de todas las leyes del Reyno de Navarra a suplicacion de los tres Estados del dicho Reyno concedidas, y juradas por los Señores Reyes del / estan recopiladas por el Licenciado Armendariz ... Impressas en ... Pamplona : por Carlos de Labàyen impressor, 1614.
FA 137.000

 

Le Soldat Francois

Novissima recopilacion de las leyes de el reino de Navarra : hechas en sus cortes generales desde el año de 1512 hasta el de 1716 inclusive ; que con especial orden de los tres estados ha coordinado el licenciado don Joachin de Elizondo ... Tomo segundo
Navarra, En Pamplona : en la Oficina de Joseph Joachin Martinez, 1735.
FA 140.047


Tratado y summa de todas las leyes...

Tratado y summa de todas las leyes penales, canonicas, ciuiles y destos reynos : con las adiciones al libro de penas y delitos y nuevas prematicas de mucha vtilidad y prouecho, no solo para los naturales de ellos, pero para todos en general : primera y segunda parte, Pradilla Barnuevo, Francisco de la, Pamplona : por Nicolas de Assiayn ..., 1622.
FA 139.104

Fueros del Reyno de Navarra

Fueros del Reyno de Navarra : desde su creacion hasta su feliz union con el de Castilla, y Recopilacion de las leyes promulgadas desde dicha union hasta el año de 1685
Navarra (Reino), En Pamplona : en la Imprenta de Martin Gregorio de Zabàla, 1686.
FA 136.069

 

Le soldat navarrois

Ordenanças del Consejo Real del Reyno de Navarra PUBLICACIÓN En Pamplona : por Nicolas de Assiayn ..., 1622.
FA 136.062

 

 

 

 

Histoire de Navarre

Tratado iuridico politico : practica de indultos conforme a las leyes y Ordenanças Reales de Castilla y de Navarra : en que se ponderan los delitos por su gravedad, no comprehendidos, y los expressamente exceptuados por las Reales Cedulas de Indultos... En Pamplona : por Martin Gregorio de Zabàla impressor del Reyno , 1690.
FA 134.192

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