Es necesaria la formación de abogados y médicos para resolver los aspectos legales del enfermo

- Según el profesor Juan Pintó, Presidente de la Fundación La Caixa

 

En los procesos de incapacitación cuenta muy decisoriamente el informe pericial psiquiátrico. Igual importancia tiene este informe en aquellos otros procesos que no persiguen una incapacitación de carácter general para lo sucesivo, sino tan sólo la anulación específica de un acto o negocio concreto, o de varios de ellos, como un contrato, un testamento, o la celebración de un matrimonio.

Dice el Derecho que toda persona humana tiene plena capacidad jurídica, es decir, que siempre es plenamente titular de derechos y obligaciones. Pero ocurre a veces, bien sea con carácter temporal o accidental, que la persona sufre un trastorno mental transitorio o permanente. En estas situaciones, aun cuando la persona tenga plena capacidad jurídica, lo que ocurre es que no puede ejercitar por sí misma sus derechos y cumplir sus obligaciones, al no poder realizar actos humanos que requieran conciencia y voluntad. Por este motivo, D. José Juan Pintó, abogado y Presidente de la Fundación la Caixa, explica las dos medidas que se toman. "Hay medidas de protección en las que se provee a que otro ser consciente ejercite estas facultades en representación e interés de la persona incapacitada. Las otras medidas son las de exención total o de graduación de la responsabilidad".

Pero, como el defecto mental es advertido demasiado tarde, aparecen en el mundo jurídico actos que son válidos sólo aparentemente, porque el sujeto actor de ellos es un hombre carente de consciencia y voluntad, por lo que, al no ser tales actos consentidos, son radicalmente nulos. La anulación de un acto requerirá la prueba de la demencia, salvo que ya haya mediado el proceso de incapacitación y terminado en sentencia firme. Según el Sr. Pintó, "para demostrar la incapacidad del enfermo es importante el informe pericial, aunque se admiten en la demostración toda clase de pruebas. El juez, además de oír a los parientes más próximos, es quien debe apreciar y valorar la prueba propuesta y la que él mismo decida practicar y graduar su resultado a su juicio".

En ausencia de designación voluntaria efectuada, para el nombramiento tutorial del incapacitado, la ley establece un orden de prelación teniendo en cuenta el parentesco, para terminar en las relaciones de amistad. E1 órgano judicial debe determinar cuáles son los actos que precisan de la asistencia tutelar y cuáles no. Puede distinguir también entre el cuidado de su persona y el cuidado de sus bienes, y dentro de éste último, graduar qué clase de actos precisan o no de tal asistencia.

Para D. José Juan Pintó "es muy importante que exista una formación específica tanto de los abogados como de los médicos para estos casos. Sobre todo en los médicos, ya que es la luz de la ciencia médica la que debe iluminar el proceso judicial. La apreciación errónea de un facultativo puede tener consecuencias gravísimas en todos los órdenes".

El problema nuclear que resulta más frecuente es el derivado de la dificultad de detectar con exactitud la existencia y grado de la enfermedad. El anciano con abundante patrimonio liquidable corre varios peligros. Se puede pretender incapacitarle indebidamente para hacerse con la administración de sus bienes y, así, impedirle que modifique el testamento, imponerle sobriedad y ahorro, evitar que deje sus bienes a la caridad, o impedirle que contraiga matrimonio. También se puede no incapacitarle estando demenciado para que, rodeado de aduladores desaprensivos disipe su patrimonio.

El Sr. Pintó explica cómo suelen ser los trámites que deben seguirse para considerar incapacitada a una persona. "El incapaz puede defenderse por medio de un abogado y estar representado por un procurador, aunque, como incapaz, debe defenderlo también el Ministerio Fiscal. Pero si es éste el que ha iniciado el procedimiento, el juez debe nombrar un defensor judicial del demandado de incapacitación. Antes de que se produzca, la tardía actuación del incapaz puede ser dañina para sí mismo y su patrimonio. Por ello, el juez puede acordar medidas cautelares que constituyan ejecuciones anticipadas que cubran estas eventualidades. Estas medidas pueden ir, desde el nombramiento de un administrador, a la prohibición de determinados actos".