Aula de Derecho Parlamentario
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El profesor italiano Marco Olivetti explicó el sistema regional italiano

- Marco Olivetti pronunció su conferencia en la Facultad de Derecho, en el marco de las "Conferencias del Aula de Derecho Parlamentario" organizadas por la Universidad de Navarra y el legislativo foral.


El profesor Marco Olivetti, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Foggia, pronunció una conferencia organizada por el Aula de Derecho Parlamentario titulada El sistema autonómico italiano: analogías y diferencias con el sistema español. El profesor italiano comenzó su conferencia —a la que asistió un gran número de alumnos de la Facultad— con una exposición de las raíces históricas del sistema autonómico italiano. Olivetti destacó cómo, en el contexto del Risorgimento italiano, la unificación condujo a una centralización administrativa basada en el modelo vigente en el Piamonte que supuso, a su vez, el alejamiento entre la Italia real y la Italia legal. Las fuerzas opuestas a este centralismo fueron entonces la Iglesia católica, los socialistas y los republicanos, sectores diversos cuyas propuestas de regionalización cobrarían enorme vigor en el período de entreguerras. Después del régimen fascista se produjo un replanteamiento del problema regional, que cristalizó en el sistema de la Constitución de 1948.

El profesor Olivetti durante la conferencia que impartió en la Facultad de Derecho.

Foto: Manuel Castells


Bajo este marco, el principio de autonomía aparece, en el art. 5 de la Constitución, como inherente a la forma de Estado de la República Italiana. Junto a las regiones de estatuto ordinario o común, existen cinco regiones que poseen un estatuto especial de autonomía, a saber, Sicilia, Cerdena, Trentino-Alto Adigio, Friul-Venecia Julia y Valle de Aosta (art. 116). Las regiones de estatuto ordinario tienen autonomía estatutaria, mientras que los estatutos especiales poseen el rango de ley constitucional. Sólo las regiones de estatuto especial poseen, además, la competencia legislativa plena en determinadas materias, mientras que las regiones de estatuto común necesitan una ley marco para ejercitar sus competencias. También la autonomía administrativa de las regiones de estatuto ordinario se ha encontrado durante largo tiempo muy limitada.

El profesor Olivetti destacó la baja calidad del sistema regional en su primer período de funcionamiento, que dio lugar a nuevas reivindicaciones para intensificar la autonomía de las regiones. De entre ellas cabe destacar la de la Liga Norte, cuyas propuestas han tenido, no obstante, un marcado cariz «confederalista». El poco poder de las regiones, así como el desequilibrio en la distribución de la carga fiscal, han sido algunos de los principales móviles que han conducido a la reforma. Por el contrario, el elemento nacionalista, muy presente en España, no ha jugado en Italia un papel efectivo en las propuestas e intentos de descentralización.

La reforma del Título V de la Segunda Parte de la Constitución, llevada a cabo en 2001, ha tenido una importancia decisiva en el desarrollo del sistema regional italiano. Uno de los aspectos principales de la reforma ha consistido en establecer la elección directa del Presidente de las Regiones, decisión adoptada para fortalecer los inestables ejecutivos regionales. Asimismo, se ha reforzado mucho el papel de los Estados regionales ordinarios, y en particular se ha fortalecido su papel legislativo. De acuerdo con el nuevo artículo 117 de la Constitución, la potestad legislativa es ejercida por el Estado y por las Regiones respetando la Constitución, así como los vínculos derivados del ordenamiento comunitario y de las obligaciones internacionales». Existen materias exclusivas del Estado y materias concurrentes, sobre las cuales las regiones pueden introducir una regulación en el marco de los principios sentados previamente por el Estado. Además, las competencias no atribuidas expresamente por la Constitución al Estado pertenecen a las regiones, lo que supone una auténtica inversión del antiguo sistema, que sólo permitía la intervención de las regiones de estatuto ordinario a partir de una previa regulación marco estatal.

En conjunto, la valoración de la reforma por parte del Profesor Olivetti fue muy positiva, que destacó las importantes diferencias que existen entre nuestro sistema y el regional italiano, así como en la concepción misma de la autonomía.

Fuente: www.unav.es/noticias
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