El profesor Marco Olivetti, catedrático de Derecho constitucional
de la Universidad de Foggia, pronunció una conferencia
organizada por el Aula de Derecho Parlamentario titulada El sistema
autonómico italiano: analogías y diferencias con
el sistema español. El profesor italiano comenzó
su conferencia a la que asistió un gran número
de alumnos de la Facultad con una exposición de las
raíces históricas del sistema autonómico
italiano. Olivetti destacó cómo, en el contexto
del Risorgimento italiano, la unificación condujo a una
centralización administrativa basada en el modelo vigente
en el Piamonte que supuso, a su vez, el alejamiento entre la Italia
real y la Italia legal. Las fuerzas opuestas a este centralismo
fueron entonces la Iglesia católica, los socialistas y
los republicanos, sectores diversos cuyas propuestas de regionalización
cobrarían enorme vigor en el período de entreguerras.
Después del régimen fascista se produjo un replanteamiento
del problema regional, que cristalizó en el sistema de
la Constitución de 1948.
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| El profesor Olivetti
durante la conferencia que impartió en la Facultad
de Derecho. |
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Foto: Manuel Castells
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Bajo este marco, el principio de autonomía aparece, en
el art. 5 de la Constitución, como inherente a la forma
de Estado de la República Italiana. Junto a las regiones
de estatuto ordinario o común, existen cinco regiones que
poseen un estatuto especial de autonomía, a saber, Sicilia,
Cerdena, Trentino-Alto Adigio, Friul-Venecia Julia y Valle de
Aosta (art. 116). Las regiones de estatuto ordinario tienen autonomía
estatutaria, mientras que los estatutos especiales poseen el rango
de ley constitucional. Sólo las regiones de estatuto especial
poseen, además, la competencia legislativa plena en determinadas
materias, mientras que las regiones de estatuto común necesitan
una ley marco para ejercitar sus competencias. También
la autonomía administrativa de las regiones de estatuto
ordinario se ha encontrado durante largo tiempo muy limitada.
El profesor Olivetti destacó la baja calidad del sistema
regional en su primer período de funcionamiento, que dio
lugar a nuevas reivindicaciones para intensificar la autonomía
de las regiones. De entre ellas cabe destacar la de la Liga Norte,
cuyas propuestas han tenido, no obstante, un marcado cariz «confederalista».
El poco poder de las regiones, así como el desequilibrio
en la distribución de la carga fiscal, han sido algunos
de los principales móviles que han conducido a la reforma.
Por el contrario, el elemento nacionalista, muy presente en España,
no ha jugado en Italia un papel efectivo en las propuestas e intentos
de descentralización.
La reforma del Título V de la Segunda Parte de la Constitución,
llevada a cabo en 2001, ha tenido una importancia decisiva en
el desarrollo del sistema regional italiano. Uno de los aspectos
principales de la reforma ha consistido en establecer la elección
directa del Presidente de las Regiones, decisión adoptada
para fortalecer los inestables ejecutivos regionales. Asimismo,
se ha reforzado mucho el papel de los Estados regionales ordinarios,
y en particular se ha fortalecido su papel legislativo. De acuerdo
con el nuevo artículo 117 de la Constitución, la
potestad legislativa es ejercida por el Estado y por las Regiones
respetando la Constitución, así como los vínculos
derivados del ordenamiento comunitario y de las obligaciones internacionales».
Existen materias exclusivas del Estado y materias concurrentes,
sobre las cuales las regiones pueden introducir una regulación
en el marco de los principios sentados previamente por el Estado.
Además, las competencias no atribuidas expresamente por
la Constitución al Estado pertenecen a las regiones, lo
que supone una auténtica inversión del antiguo sistema,
que sólo permitía la intervención de las
regiones de estatuto ordinario a partir de una previa regulación
marco estatal.
En conjunto, la valoración de la reforma por parte del
Profesor Olivetti fue muy positiva, que destacó las importantes
diferencias que existen entre nuestro sistema y el regional italiano,
así como en la concepción misma de la autonomía.